ARIAS ANGEL NICOLAS BRAIAN C/ VILER BAHIA SRL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio por sumas adeudadas en juicio laboral. El Tribunal homologó la transacción por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), con costas por su orden y beneficio de gratuidad para el actor, y reguló honorarios en 7 JUS para cada letrado interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIAS ANGEL NICOLAS BRAIAN.
Demandado: VILER BAHIA SRL y otro/a.
Objeto: Homologación de convenio/transacción vinculada al litigio laboral objeto de los autos.
Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), conforme pautas de monto y forma de pago; costas por su orden con el beneficio de gratuidad otorgado al actor (art. 27 ley 15057/ art. 24 ley 15057); y reguló honorarios para los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
Resolución final:
"El Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057 (art. 24 ley 15057)."
Sobre honorarios:
"se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores Pablo Pattuglio y Bruno Lombroni en la cantidad de 7 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
Instrucciones administrativas relevantes:
"Hágase saber a las partes y letrados que deberán denunciar una cuenta bancaria de su titularidad... debiendo indicar entidad bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI y CUIL/CUIT, a los efectos de efectivizar los importes acordados."
"Asimismo, a efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias efectuadas a favor del accionante / de la accionante en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y -en caso de estar disponible
- como MOTIVO que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
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