AGUILAR JUANA ROSA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por lumbalgia y lumbociatalgia tras episodio en jornada laboral. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre el hecho denunciado (11/01/2016) y la dolencia alegada, adhiriendo al informe de la Comisión Médica y a la sana crítica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juana Rosa Aguilar, mucama del Hospital Interzonal General "Dr. José Penna", DNI 13.165.170.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A. y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Prestaciones dinerarias derivadas de la ley 24.557 y ley 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 11/01/2016, con secuela de lumbalgia/lumbociatalgia e incapacidad laboral.
Decisión: Se rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal entre el episodio relatado y la patología invocada; se impusieron las costas a la actora con beneficio de gratuidad procesal parcial; honorarios periciales y letrados regulados conforme expreso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Corolario de lo expuesto y elementos probatorios precedentemente analizados, concluyo que valorando las constancias de autos de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 57 ley 15057), la actora, no logró demostrar la relación de causalidad entre la versión traída a juicio y la patología concluida; por el contrario, ha existido absoluta orfandad probatoria por parte de la denunciante, no logrando conmover las conclusiones que fueron arribadas en el marco del Expte. SRT 18571/16, por lo que concluyo que la actora, no logró demostrar que la dolencia física padecida fuera provocada por el hecho que se denunció como sucedido el día 11/01/2016 (art. 57 ley 15057 y art. 375 C.P.C.)."
"Tal lo expuesto, no ha quedado demostrado que la afección denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única del accidente de trabajo denunciado por la Sra. Aguilar, ni que se hubiera tratado por ende de un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, por lo que corresponde el rechazo de la acción interpuesta contra las coaccionadas en cuanto procuraba el cobro de las prestaciones dinerarias (art. 726 del Cód. Civil y Com. y 375 C.P.C.C.) resultando por ende inoficioso e innecesario el tratamiento de la inconstitucionalidades deducidas en autos."
Además, respecto de la prueba pericial psiquiátrica: "el mismo informa que la actora es su paciente desde enero de 2.019; circunstancia que por si sola hubiera conducido a la descalificación total del experto y por ende de su dictamen... la pericia en cuestión resulta ser un escueto informe de una carilla, que fue severamente impugnado... carente de fundamentación científica... no se sustenta en el baremo laboral vigente...".
Y sobre legitimación pasiva/autoseguro: "corresponde señalar que resulta claro que al momento de la fecha previamente indicada (11/04/2016), la provincia de Buenos Aires se hallaba autoasegurada... En ese contexto y a la fecha indicada, se hace cargo de la atención de los siniestros... también correspondía el rechazo de la acción interpuesta contra Provincia A.R.T. S.A., toda vez que el único sujeto pasivo de la contienda debía ser la Provincia de Buenos Aires (decreto 3.858/2.007 y art. 726 CCyCN)."
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