AGUIRRE JOSE EDUARDO C/ PREVENCION S.A ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la A.R.T. Prevención S.A. El Tribunal declaró la incompetencia y remitió las actuaciones al fuero laboral de Lomas de Zamora por corresponder la sede vinculada a la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 372 - Ezeiza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUIRRE JOSE EDUARDO, por apoderada Dra. Ramírez González Ana Gabriela (presentación 11/05/2026).
Demandado: PREVENCION S.A. A.R.T.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (trámite iniciado luego de la etapa administrativa previa y obligatoria en la Comisión Médica Nº 372 de Ezeiza).
Decisión: Se declaró la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda para entender en las presentes actuaciones y se remitieron las actuaciones al Tribunal del Trabajo con asiento en Lomas de Zamora, por ser la sede correspondiente a la Comisión Médica Jurisdiccional que conoció el reclamo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo):
"Que a los fines de determinar la competencia de este Tribunal, en fecha 14/05/2026, se ha intimado a la accionante para que aclare sus dichos. Contestada la intimación cursada, en los términos de su presentación de fecha 03/08/2026 pasan los autos a resolver."
"Atento la cuestión dirimida, corresponde resolver la misma a la luz de la normativa que regula el objeto de las presentes y de los precedentes dictados por nuestro Superior en torno a la competencia de los Tribunales del Trabajo para entender en las acciones derivadas de la aplicación de las leyes 24.557 conforme modificaciones incorporadas por ley 27.348 y complementarias."
"Que en virtud de lo expuesto y de lo normado por la Res. SRT 23/18 conforme ley 5.827 y atendiendo a las pautas sentadas por la SCBA en el precedente 'Soria' (L. 123.474, sent. del 1-11-2021), en cuanto dispone que la decisión emitida por CMJ es susceptible de ser recurrida por ante el Tribunal del trabajo con asiento en la localidad donde se halla situada la CMJ, corresponde declarar la incompetencia de este organismo y remitir las actuaciones a fin de que entiendan los Tribunales del Trabajo de LOMAS DE ZAMORA
- toda vez que las actuaciones que dan origen a las presentes tramitaron por ante la Comisión Medica 372
- EZEIZA."
Voto de mayoría: "ASI LO VOTO. EL DR. GABRIELE Y LA DRA CÁCERES ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE, POR COMPARTIR SUS FUNDAMENTOS Y VOTAN EN IGUAL SENTIDO."
Resolución final: "I.
- Declarar la incompetencia del organismo para entender en las presentes actuaciones toda vez que la localidad asiento de la Comisión Medica Jurisdiccional que da origen al reclamo actoral se encuentra en EZEIZA (conf. ley 24.557 con las modif. de la ley 27.348, ley 5.827, Res. SRT 23/18, y jurisprudencia citada). II.
- Librar oficio a la Receptoría de Expedientes departamental para que proceda a la baja de las presentes y a la receptoria de Lomas de Zamora a fin de que proceda a la radicación de las actuaciones por ante el Organismo competente. III.
- Regístrese y notífiquese."
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