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RAMIREZ FLAVIA LORENA C/ BELLAVITA MARTIN GABRIEL S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra el titular de una residencia geriátrica reclamando indemnizaciones y rubros laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró probado el contrato de trabajo (agosto/2023 a diciembre/2024), condenó al demandado al pago de $3.975.273 y ordenó entrega de certificados de trabajo.

Despido Indemnizacion Contrato de trabajo no registrado Intimacion tcl Art. 52 y 55 lct Art. 80 lct (entrega de certificados) Actualizacion ley 27.802/27.806 Danos y perjuicios Testimonial Certificacion postal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMIREZ FLAVIA LORENA, representada por Dra. Bravo Stella Maris. Demandado: BELLAVITA MARTIN GABRIEL, en su carácter de titular de la residencia geriátrica sita en Lebenson 747, Avellaneda. Objeto: Despido y pago de indemnizaciones y rubros laborales (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, días trabajados, vacaciones proporcionales, reparación por daños y demás rubros). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró que la actora prestó tareas como empleada de limpieza desde agosto de 2023 hasta diciembre de 2024 con remuneración mensual de $320.000; se condenó al pago de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES ($3.975.273) en el término de diez días; se ordenó entrega de certificados art. 80 LCT y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Por ello, atendiendo a las declaración testimonial oída en la audiencia de vista de la causa, a la presunción generada ante la falta de documentación laboral (art 52 y 55 de la LCT), al reconocimiento del demandado respecto del lugar de trabajo, su actividad principal (geriátrico), y el haber trabajado allí, sumado ello, a la recepción del TCL remitido por la actora a Bellavita en diciembre de 2024 y el silencio guardado por éste (art 57 de la LCT), y no habiendo aportado el demandado elementos de prueba que cimienten sus dichos relativos a su retiro en 2018 ni a la titularidad del establecimiento en cabeza de terceros, tengo por probado que la Sra. RAMIREZ FLAVIA LORENA se desempeñó como empleada dependiente de BELLAVITA MARTIN GABRIEL desde agosto de 2023 cumpliendo tareas de personal de limpieza en la jornada descripta en la demanda y percibiendo una remuneración mensual que ascendió a la suma de $320.000 (Art. 54 inc. "d" ley15.057, art. 9, 52, 55 de la LCT, art 39 de la CPBA)." "Con el intercambio telegráfico acompañado por la actora que fuera validado por el informe del correo oficial de fecha 25-9-2025 tengo por probado que en fecha 27-11-2024 la actora intimó a la demandada a fin de que aclarara su situación laboral denunciando la falta de registro del contrato y los elementos constitutivos del mismo y que en fecha 5-12-2024 se colocó en situación de despido mediante TCL 309529195..." "Atento las constancias de la causa se lleva probado que la actora y el demandado estuvieron vinculados por un contrato de trabajo desde agosto de 2023 hasta diciembre de 2024 ... En cuanto a la forma en que se disuelve el vínculo se probó que el mismo fue dispuesto por voluntad de la trabajadora y con causa en los incumplimientos imputados a su empleadora -debidamente acreditados en la causa-, a partir de ello, constituyen suficiente injuria como para habilitar la disolución del vínculo con expresa atribución de responsabilidad a la demandada (art 242 de la LCT)." Sobre la indemnización por otros rubros y su alcance: "Distinto es el caso de los perjuicios derivados de la falta oportuna de pago de los créditos reclamados que obligó a la trabajadora al inicio de una acción judicial para procurar su cobro (y por ello reclama el rubro art. 2 de la ley 25.323), toda vez que se trata de un daño que no requiere prueba puesto que surge evidente a partir del inicio del proceso judicial tendiente a que el empleador satisfaga los créditos reclamados oportunamente y reconocidos en la presente. En este caso ... deben ser reparado. En cuanto a la cuantificación de la reparación propongo estimar la indemnización en la suma equivalente al 25% del art. 245 de la LCT." Voto mayoritario y adhesión: La Dra. Cáceres votó en los términos citados; los Dres. Gabriele y Valcarce adhirieron al voto precedente y votaron en idéntico sentido.

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