MENDOZA DE MARTINEZ MYRYAM ESTELA C/ ACRI LUIS Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio con la demandada en audiencia del 06/08/2026. El Tribunal homologó el desistimiento respecto del co-demandado Acri Luis y la conciliación celebrada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme a la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MENDOZA DE MARTINEZ MYRYAM ESTELA.
Demandado: ACRI LUIS (fallecido) y quienes resultaren sus derecho habientes; la parte demandada (no individualizada por nombre en el cuerpo del fallo más allá de los profesionales).
Objeto: Acción por despido y créditos laborales potenciales; se intentó conciliación y desistimiento respecto de ACRI LUIS.
Decisión: Se homologó el desistimiento de la acción respecto del demandado fallecido ACRI LUIS y sus derechohabientes; se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia el 06/08/2026 entre la actora y la demandada; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios y se dispusieron modalidades de pago y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto del co demandado ACRI LUIS no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)."
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada en fecha 06/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Resolución:
"I.
- HOMOLOGAR el desistimiento de la acción respecto del demandado fallecido ACRI LUIS y quienes resultaren sus derecho habientes y asimismo HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celbrada en fecha 06/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)."
Sobre honorarios (extracto relevante):
"HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, Dr. GEORGETTA MATIAS HORACIO en 9.76 JUS ($520.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada Dra. CORRALES LAURA ANDREA en 3.25 JUS ($173.334) y Dr. TORTONESE RICARDO ABEL en 6.5 JUS ($346.666) ambos con más el 10% de aportes previsionales."
Disposiciones sobre forma de pago y acreditación:
"El capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... la parte actora dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL) ... Asimismo los HONORARIOS ... deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de éstos quienes quedan intimados a denunciar y acreditar en autos los datos que permitan realizar dichas transferencias ..."
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