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CASAFUS EZEQUIEL GONZALO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo para reclamar indemnización por incapacidad permanente derivada del siniestro ocurrido el 03/03/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019, fijó incapacidad permanente parcial del 7,84% y condenó a ASOCIART S.A. al pago de $14.668.361 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 7 84% Ley 24.557 Dnu 669/2019 inconstitucionalidad Formula legal de calculo Indemnizacion $14.668.361 Costas Pericia medica Art Liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASAFUS EZEQUIEL GONZALO, representado por la Dra. Myrian Edith Barbato. Demandado: ASOCIART S.A. ART, representada por el Dr. Juan Carlos Etchebehere. Objeto: Cobro de indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 03/03/2024 (acción especial por accidente de trabajo, Ley 24.557 y modificatorias). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019; se determinó incapacidad parcial y permanente del 7,84% de la TO; se condenó a ASOCIART S.A. a pagar PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($14.668.361), con costas a la demandada; regulaciones de honorarios y peritos; intimaciones de pago y depósito de tasas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En primer lugar y por no resultar controvertido, considero parte de la presente: la fecha de nacimiento de la actora 11-6-1985, la tramitación del procedimiento administrativo por ante CM 37 de Lanús en el marco del expediente N. 209204.24 (agregado a estos obrados en fecha 6-5-2025 y que no mereciera impugnación por las partes -art. 401 CPCC-), del que surge corroborada la existencia y vigencia del contrato de afiliación por cobertura de riesgos del trabajo celebrado entre la ART y la empleadora del actor (CONTENEDORES HUGO SA.), la fecha y tipo de accidente (accidente de trabajo del 3-3-2024)." "Analizando las constancias de la causa y toda vez que ni el accidente ni su mecánica han sido desconocidos por la accionada y que las conclusiones del perito surgen como consecuencia de la revisación personal efectuada y la compulsa de estudios complementarios, no encuentro razones para apartarme de las mismas toda vez que el informe y la respuesta a la impugnación gozan de rigor científico (art 474 CPCC)... considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado a la actora y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. EZEQUIEL GONZALO CASAFUS porta una incapacidad física del orden del 7,84% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona." "Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." "Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $1.603.681 a la fecha del dictado de la presente y la fórmula de ley arroja el siguiente resultado: 1.603.681 x 53 x 1,71 x7,84= $11.394.782 ... corresponde aplicar la norma vigente... y atento el resultado de la fórmula ... asciende a la suma de $4.665.104,06 por lo que corresponde aplicar la fórmula de ley por resultar más favorable... sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 ... $11.394.782 + $2.278.956(20%)= $13.673.738 ... Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta un total de $14.668.361." También se consignaron las obligaciones prácticas: pago en cuenta sueldo o cuenta bancaria de la trabajadora, requerimiento de datos bancarios dentro de tercer día de notificada, y multa por incumplimiento con intereses según tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Votos: Los Dres. Valcarce y Gabriele adhieren al voto de la Dra. Cáceres; Gabriele hace salvedad respecto de la tasa de interés puro aplicable (propone 6% anual) pero la mayoría determinó 3% anual.

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