RIVERO ROBERTO EDUARDO C/ GIAMMARINI SUSANA HAYDEÈ Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción por suma global. El Tribunal homologó la transacción por $2.000.000, ordenó depósito en la cuenta bancaria del actor, eximió del 50% del sellado y reguló honorarios y costas conforme lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Eduardo Rivero (DNI 27.933.741; CUIT 20-27933741-8).
Demandado: Susana Haydee Giammarini (DNI 11.435.860) y demás co-demandados Roberto Enrique Decotto (DNI 4.264.885), Carlos Alberto Decotto (DNI 18.197.602) y Damiana Decotto.
Objeto: Reclamo laboral por despido y rubros indemnizatorios derivados de la relación laboral.
Decisión: Homologar la transacción celebrada entre las partes por suma única y definitiva de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), con modalidad de pago mediante depósito en la caja de ahorro en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad del actor dentro de los cinco (5) días de homologado el acuerdo; eximir a la parte obligada del 50% del sellado; imponer costas por su orden; regular honorarios (7 Jus para cada letrada) y ordenar la justificación del pago en autos bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por su orden (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
"II.
- No obstante las posturas disimiles expuestas por las partes en sus escritos de demanda y contestación, y sin que el presente acuerdo implique reconocimiento alguno de los hechos ni del derecho invocado a su respecto, ni deuda alguna, únicamente a los fines conciliatorios y a los efectos de poner fin al conflicto existente entre ellas evitando así los mayores costos del proceso, la co demandada de autos Susana Haydee GIAMMARINI (DNI 11.435.860) abonará al actor Roberto Eduardo Rivero, DNI 27.933.741, CUIT 20-27933741-8, éste acepta, la suma total unica y definitiva de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000.=), suma que resulta comprensiva de todos y cada uno de lo rubros y montos reclamados en demanda. El monto así ofrecido será abonado en un solo pago, dentro de los CINCO (5) DIAS de homologado el presente acuerdo."
"III.
- El pago del monto de capital acordado, se realizará mediante DEPOSITO EN CUENTA TITULARIDAD del actor Roberto Eduardo RIVERO caja de ahorro en pesos del Bco Pcia de Bs As sucursal Pehuajó Nro. 6782
- 507881-4, CBU0140324203678250788145 alias, ROPA.PELON.TORNEO"
"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
En cuanto a honorarios y forma de pago a profesionales: "Regular los honorarios profesionales devengados por los Dras. María Belén Molina y Marina Luciani, en la en la cantidad de 7 Jus y de 7 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... Los pagos de honorarios profesionales ... deberán ser por pago directo los que podrán cancelarse mediante depósito bancario en la cuenta que cada profesional sea titular ... Se le hace saber a los profesionales que se encuentra obligado a justificar y acreditar en autos el cumplimiento del pago de sus aportes profesionales adjuntando constancia de pago dentro del plazo legal (art. 14 Ley 6716) bajo apercibimiento de oficiar a la Caja Previsional competente."
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