SCHINCA KAREN ABIGAIL C/ BRARDA JUAN CARLOS Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y acordó conciliación por la que los codemandados pagarán $5.000.000 en dos cuotas. El Tribunal homologó la conciliación conforme a los arts. 1.641 y ss. del C.C. y C. y art. 15 L.C.T., autorizó depósito en cuenta bancaria de la actora y reguló honorarios profesionales (20% sobre el monto pactado).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Schinca Karen Abigail (actora).
Demandado: Bocchio Brarda Delfina; Raspante Federico Oscar; Brarda Juan Carlos; Brarda Criado Corina Jessica (codemandados).
Objeto: Reclamo por despido; la causa tramitó con conciliación celebrada el 16/07/2026.
Decisión: Se homologó la conciliación celebrada el 16/07/2026, dando por concluido el juicio, imponiéndose el pago por parte de los codemandados de la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) en dos cuotas iguales, regulándose costas y honorarios y autorizándose el depósito directo en la cuenta bancaria denunciada por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
Transcripción de la cláusula esencial de la conciliación homologada:
"1º).
- Los codemandados BOCCHIO BRARDA DELFINA, RASPANTE FEDERICO OSCAR, BRARDA JUAN CARLOS y BRARDA CRIADO CORINA JESSICA _ representados en este acto por su letrado apoderado _ al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, abonarán a la actora KAREN ABIGAIL SCHINCA por todo concepto reclamado en autos, la suma total y única de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) pagaderos de la siguiente forma: en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) cada una de ellas, pactándose el pago de la primera cuota para el día 05/08/2026 y de la segunda (última) cuota para el día 05/09/2026.-(...)"
Sobre la modalidad de pago y nulidad en caso de incumplimiento de forma:
"Se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora. Cumplido ello, se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva de la actora que acreditó la parte actora en autos. El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
Sobre costas y honorarios:
"Las costas serán soportadas por los codemandados ... acordándose los honorarios de los letrados intervinientes en un 20% del monto pactado los que serán abonados conjuntamente con el pago de la primera cuota de capital..."
Adhesión de los restantes jueces:
"A LA MISMA CUESTION EL SR. JUEZ DR. MAURO ADRIAN RODRIGUEZ y EL SR. JUEZ DR. ROBERTO MARTIN YANNIBELLI , DIJERON: Que por iguales fundamentos adhieren a lo expresado precedentemente."
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