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BAVIO SOLEDAD MABEL C/ EL POPULAR S.A S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y haberes adeudados por la relación laboral periodística. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, declaró inaplicables normas posteriores (DNU 70/2023, Ley 27.742 y Ley 27.802 salvo art.54) y declaró la inconstitucionalidad del art.55 de la Ley 27.802 aplicado al caso, condenando a la demandada al pago de $38.919.017,43 (IPC + 3% anual).

Despido indirecto Injuria laboral Cct 541/08 Redactora Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Actualizacion ipc +3% Dnu 70/2023 inaplicable Indemnizacion laboral Registro laboral Quiebra del empleador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bavio Soledad Mabel, por medio de su letrada Dra. Vanesa Alejandra Fuhr. Demandado: El Popular S.A. (intervino la sindicatura por el estado de quiebra). Objeto: Despido indirecto por injuria laboral; remuneraciones adeudadas (proporcionales noviembre y diciembre 2022, SAC 2022), diferencias salariales por categoría (Redactora), indemnizaciones (antigüedad, sustitutiva de preaviso, indemnización especial art. 23 CCT 541/08 y demás rubros derivados de la extinción por culpa del empleador). Reserva del caso federal e inaplicabilidad/inconstitucionalidad de Ley 24.432 planteada. Decisión: Se declara procedente en forma parcial la demanda por despido indirecto; se condena a El Popular S.A. al pago de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DIECISIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($38.919.017,43) mediante actualización por IPC más interés puro del 3% anual (aplicando art.54 Ley 27.802), se rechazaron ciertos rubros (integración mes de despido, diferencias salariales, art.8 Ley 24.013, incremento art.2 Ley 25.323, art.80 LCT). Se declaró inaplicable el DNU 70/2023, la Ley 27.742 y la Ley 27.802 salvo art.54; se declaró inconstitucional para el caso concreto el art.55 de la Ley 27.802. Costas a cargo de la demandada; beneficio de gratuidad para la actora. Depósito judicial en cuenta a la orden del Tribunal dentro de 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): "La falta de pago de remuneraciones constituye una inobservancia grave de una obligación esencial del contrato de trabajo y, previa intimación fehaciente, reviste entidad suficiente para configurar injuria laboral en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT." "Entiendo que dichas tareas exceden las propias de la categoría de Reportera consignada por la empleadora, pues las tareas asumidas por la actora no se encontraba a la mera recolección y transmisión de información para su posterior elaboración por terceros. Por el contrario, participaba activamente en la producción, elaboración y organización del contenido periodístico. En consecuencia, entiendo que corresponde encuadrar dentro de la categoría de Redactora prevista en el art. 5 del CCT 541/08." "Por las argumentaciones que anteceden, si mi postura es compartida, entiendo que debe definirse esta cuestión determinando la inaplicabilidad del D. N. U. 70/2023 y de la Ley 27.742 (Ley Bases) al asunto de marras sin costas por la naturaleza de la cuestión planteada y lo novedoso de la misma (Art. 24 Ley 15.057)." "Por todo lo expuesto y atento al resultado obtenido propongo al acuerdo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 dado que aplicado al caso concreto no preserva razonablemente la integridad del crédito laboral y produce una merma sustancial de la acreencia laboral de naturaleza alimentaria y vulnera el principio de suficiencia en la doctrina 'Barrios' y los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28 75 inc. 22 y ccdtes. de la Constitución Nacional." "En consecuencia, propongo al acuerdo ordenar la actualización dispuesta en el art. 54 Ley 27.802 (IPC +3%) para este caso concreto."
- Voto y adhesiones: La Dra. Baldoni fue votante preopinante y redactora del fallo; los Dres. López Arévalo y Benítez adhirieron concordando en el resultado general; López Arévalo discrepa respecto de la modalidad del depósito (propone depósito judicial a la orden del Presidente del Tribunal dentro de diez días).

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