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BASTOS GONZALEZ MARTINA C/ MIRANDA LUCIA BELEN S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre las pretensiones laborales. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 06/08/2026 por considerarlo conforme a derecho, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y pagos conforme a la normativa aplicable.

Homologacion de conciliacion Despido L.c.t. arts. 12 y 15 Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios (jus $3.000.000) Honorarios peritos ($600.000) Deposito en cuenta sueldo (ley 26.950) Tasa de justicia $330.000 Multa por incumplimiento (art. 790 ccc) Tribunal del trabajo n? 1 avellaneda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BASTOS GONZALEZ MARTINA Demandado: MIRANDA LUCIA BELEN Objeto: Acciones derivadas de despido; se arribó a un acuerdo conciliatorio en la audiencia del 06/08/2026. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes; imponer costas a la demandada; regular honorarios de letrados y peritos; intimar pago de tasa de justicia y acreditar cuenta sueldo para el depósito del capital conciliado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 06/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Resolución nuclear del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda: "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 06/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, GIANGRECO HUGO MARCELO en 56.35 JUS ($3.000.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada URSINO ANAHI ELIANA en 56.35 JUS ($3.000.000) con más el 10% de aportes previsionales ... IV.
- HONORARIOS DE PERITOS: ... CORDOVANA SANDRA LILIANA en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), para cada uno de ellos, todo/as con más el 10 % de aportes de ley. VI.
- TASA DE JUSTICIA: intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $330.000 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal. VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL) ..." (Votos): El Dr. Valcarce fundamentó y votó por la homologación; los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente y votaron en igual sentido.

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