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GONZALEZ ENZO GABRIEL C/ CURTIEMBRES FONSECA SA S/ DESPIDO

Reclamación laboral por despido promovida por González contra Curtiembres Fonseca S.A. El Tribunal rechazó el recurso extraordinario por no alcanzar el monto mínimo legal y por no alegarse con claridad vulneración de doctrina legal o arbitrariedad que habilite la apertura excepcional de la instancia.

Recurso extraordinario Despido Monto minimo litigio Inaplicabilidad de ley Doctrina legal Arbitrariedad Ley 15.057 Art. 278 cpc Tribunal del trabajo n?1 avellaneda Rechazo del recurso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ ENZO GABRIEL. Demandado: CURTIEMBRES FONSECA SA. Objeto: Demanda por despido. Decisión: Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora el 3/8/2026; se consideró que el monto del litigio no alcanza el mínimo legal exigido y que no se acreditó la excepción que habilita la instancia extraordinaria por vulneración de doctrina legal o arbitrariedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Que sin embargo, y toda vez que el monto del litigio no alcanza al mínimo legal exigido (art. 278 del C.P.C.C., ref. ley 11.593; Cf. S.C.B.A. Ac. 68259 del 16/9/97 'Rosales a. c/ Curt. Fonseca'; Ac. 59.583 del 8/8/95; Ac. 61041 del 7/12/95), corresponde rechazar el recurso.- Asimismo, no concurre la excepción prevista en el segundo párrafo del art. 82 de la ley 15.057, toda vez que el recurrente no invoca de manera explícita y clara la vulneración de doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia que habilite la apertura excepcional de la instancia, ni demuestra en forma concluyente la configuración de un supuesto de arbitrariedad (conf. doct. causas L. 103.596, 'Lamas', sent. del 22-V-2013; L. 113.822, 'García', sent. del 8-V-2013; L. 104.305, 'Instituto Nuestra Señora del Huerto', sent. del 20-III-2013; L. 126.157, 'Barrera', resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, 'Estévez', resol. de 21-XII-2020; L. 125.781, 'Mora', resol. de 17-II-2021; L. 128.848, 'González', resol. de 19-IX-2022 y L. 130.708, 'Giménez', resol. de 20-IX-2023, entre muchas otras). Que el recurrente manifiesta mera discrepancia con la interpretación que realiza este Tribunal respecto de las normas jurídicas que fundamentan la sentencia, sin evidenciar un apartamiento inequívoco de la solución normativa aplicable ni una carencia de fundamentación legal, extremos que habilitarían la procedencia del remedio extraordinario."
- Resolución final: "Denegar el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora con fecha 3/8/2026 (arts. 82 y 89 de la ley 15.057)."

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