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MARTIN LUCIANO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Reclamo laboral por accidente in‑itinerere seguido por MARTIN LUCIANO contra SWISS MEDICAL ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 29.68 JUS ($1.580.000) para cada abogado.

Proceso laboral Accidente in?itinerere Homologacion de conciliacion Costas (imposicion a la demandada) Honorarios (29.68 jus $1.580.000) Deposito en cuenta sueldo (ley 26.590) Tasa de justicia ($173.800) Acreditacion de cbu/cbu datos Multa por incumplimiento (art. 790 ccc) Tribunal del trabajo n? 1 de avellaneda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTIN LUCIANO. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto: Accidente in‑itinerere (acción de carácter laboral por accidente en el trayecto). Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 03/08/2026; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios y se ordenaron pautas de pago y notificaciones ( depósito en cuenta sueldo del trabajador, presentación de CBU/CBU datos en tres días, pago de tasa de justicia por $173.800, intimaciones para acreditación de pagos y demás instrucciones).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 03/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Resolución dispositiva (extracto): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 03/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)." Sobre honorarios (texto relevante): "regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, Dra. PEREZ MAIRA GISELE en 29.68 JUS ($1.580.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada Dra. RODRIGUEZ ANDREA SUSANA en 29.68 JUS ($1.580.000) con más el 10% de aportes previsionales..." Instrucciones de pago y acreditación: "El capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL) ... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento." Sobre tasa de justicia: "Intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $173.800 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal."

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