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IBAÑEZ NESTOR JESUS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecución de honorarios por actuación ante Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal del Trabajo N°1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 7 JUS (equivalentes a $372.624) más aportes previsionales, imponiendo las costas a la aseguradora demandada.

Comision medica Ejecucion de honorarios Ley 27.348 Resol. 298/17 srt Ley 14.967 7 jus Federacion patronal seguros s.a.u. Costas Aportes previsionales Homologacion de acuerdo (1.787.348 23$)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Ibañez Néstor Jesús, en ejecución de sus honorarios profesionales. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U., obligada al pago por resultar vencida. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales devengados por la intervención del letrado en el expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N°37, SRT N° 494545/25, donde se homologó un acuerdo indemnizatorio. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios en 7 JUS ($372.624) para cada letrado interviniente más 10% de aportes previsionales y se obliga a la demandada al pago mediante depósito en cuenta bancaria. Se imponen costas a la demandada. Se intimó al actor a informar datos bancarios y a ambas partes sobre aportes y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el accionante oportunamente debió iniciar una demanda contenciosa administrativa ante la Comisión Medica N° 371 de Lanús, bajo el número de expediente 494545/25 por 'Divergencia en la determinación de la incapacidad' a los efectos de que se le determinara el correcto grado de incapacidad que padecía la Sra. Flores Sandra Viviana a raíz del contingencia ocurrida el día 11/6/2025 mientras prestaba tareas habituales para su empleador BOX FREIGHT SRL." "Que dicho trámite ante la Comisión Médica ha terminado cuando el 27/5/2026 se homologó el acuerdo arribado por las partes por un monto de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 23/100 ($1.787.348,23)." "Conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." "Recordemos que el art. 44 inc. b del citado texto legal establece que: 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo el art. 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento.'" "En este caso, para la regulación de los honorarios profesionales del letrado actor se deberá tener en cuenta: 1.
- el importe de la indemnización acordada para el trabajador damnificado ($1.787.348,23-), 2.
- la labor realizada por el letrado, desde el inicio del reclamo hasta su terminación 3.
- lo dispuesto por los arts. 21, 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967, 4.
- que en aquellos casos donde la aplicación de las pautas regulatorias mencionadas arrojara un estipendio por debajo del minimo establecido por el art. 22 de la ley 14.967 ... corresponde recurrir -conforme prudente arbitrio judicial
- a la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria ..." "Por lo expuesto corresponde regular los honorarios del DR. IBAÑEZ NESTOR JESUS en 7 JUS (equivalente hoy a $ 372.624) con más los aportes previsionales, por su intervención en el proceso llevado a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N°37, en el expediente SRT N° 494545/25, Dichos honorarios deberán ser abonados por la demandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (conforme art. 44 in fine ley 14.967)." "I.
- HACER LUGAR A LA DEMANDA ... en el valor de 7 JUS (equivalentes hoy a $372.624-) con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716). Dichos honorarios deberán ser abonados por la demandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. mediante depósito en la cuenta bancaria que posea el/la letrado/letrada. II.
- COSTAS: Se imponen a la parte demandada por resultar vencida (art. 24 ley 15.057)."
- Votos: El Dr. Valcarce expone fundamento; los Dres. Valcarce y Gabriele votan en el mismo sentido por compartir la fundamentación. Se entiende que la resolución es por mayoría del Tribunal.

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