MIRANDA JUAN CARLOS C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in-itinere y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso. El Tribunal homologó el convenio, considerando que no vulnera principios de orden público, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios conforme a ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIRANDA JUAN CARLOS.
Demandado: EXPERTA ART SA.
Objeto: Reclamo derivado de accidente in-itinere (laboral), con acuerdo conciliatorio sometido a homologación judicial.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 13/07/2026; se impusieron las costas a la demandada; se reguló y reconoció honorarios para los letrados intervinientes; se dispusieron reglas para el depósito del capital conciliado, pago de honorarios, acreditación de aportes y pago de tasa de justicia por $99.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 13/07/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 13/07/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., SIEMENS ALBERTO JULIO en 16,90 JUS ($900.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA DEMIERRE MARIA EUGENIA en 16,90 JUS ($900.000) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..."
(Se respetan las citas textuales y el lenguaje del Tribunal; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto del Dr. Valcarce.)
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