CABRAL EMILIANO MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor demandó por indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente in‑itínere del 16/10/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $21.646.821 más intereses, con costas a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emiliano Miguel Cabral, representado por Dr. Lucas Demian López Mónaco.
Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por Dr. Santiago Alberto Trezza Silva.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) para cobrar indemnizaciones por incapacidad permanente parcial atribuida a accidente in‑itínere ocurrido el 16/10/2022; se solicitó aplicación de Ley 24.557 y normas complementarias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se determina incapacidad física del 14,66% de la Total Obrera con fecha de toma de conocimiento 16/10/2022; se declara inconstitucional e inconvencional el DNU 669/2019; se aplica la fórmula de la ley 24.557 (conf. ley 27.348) y se condena a PROVINCIA ART S.A. a pagar $21.646.821 (capital $19.463.209 más intereses calculados al 3% anual de $2.183.612). Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En consecuencia, no resulta procedente en el presente proceso expedirse sobre el accidente de trabajo denunciado con fecha 06/02/2023, debiendo limitarse el análisis a los extremos debidamente acreditados en autos."
"Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico practicado al actor y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. EMILIANO MIGUEL CABRAL porta una incapacidad física del orden del 14.66% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."
"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"La fórmula de ley arroja el siguiente resultado: $ 1.271.564,52 X 53 X 65/33 X 14.66 % = $ 19.463.209 ... Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro, considerando adecuado, dadas las especiales circunstancias del caso, calcularlo al 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente, arribando al siguiente resultado: $ 19.463.209 (CAPITAL) $2.183.612 (INTERES) = $21.646.821"
- Votos: La Dra. Cáceres vota en los términos expuestos. El Dr. Valcarce adhiere. El Dr. Gabriele adhiere salvo en el tramo referido al interés puro, por el cual considera que corresponde un interés del 6% anual en lugar del 3% fijado por mayoría.
- Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión:
- Fecha del accidente in‑itínere: 16/10/2022.
- IBM con RIPTE a la fecha: $355.218,61.
- Ingreso base actualizado con intereses: $1.271.564,52.
- Resultado de la fórmula: $19.463.209.
- Intereses adicionales (3% anual desde la fecha del infortunio hasta el dictado): $2.183.612.
- Capital más intereses condenado: $21.646.821.
- Honorarios letrados regulados: Dr. Lucas Demian López Mónaco 56,35 JUS ($3.000.000); Dr. Santiago A. Trezza Silva 39,44 JUS ($2.100.000).
- Honorarios peritos: $650.000 para cada perito médico (Frontini y contadora Cueva) y $109.134 para la perito psicóloga Reyes.
- Fecha de pericia médica citada: 10-11-2025; pericia contable: 02-02-2025.
- Fecha de nacimiento del actor: 06-03-1989.
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