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OPORTO DIEGO EZEQUIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD SEGURIDAD PROVINCIAL S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por indemnización derivada de accidente de trabajo por incapacidad psicofísica. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 y normas restrictivas de actualización, y condena a la Fiscalía de Estado a pagar $54.813.412,95 por indemnización, más intereses y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Ezequiel Oporto. Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (ART contratada por el Ministerio de Seguridad). Objeto: Cobro de indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21/02/2021 (acción de revisión
- resolución Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15.057). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y, por mayoría, la inaplicabilidad del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928 en lo relativo a la actualización; se condenó a la demandada a pagar $54.813.412,95 en concepto de indemnización (capital $47.128.270,98 más intereses calculados), con costas y regulación de honorarios según detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Determinación de incapacidad y nexo causal: "Analizando las constancias de la causa y toda vez que ni el accidente ni su mecánica han sido desconocidos por la accionada y que las conclusiones del perito surgen como consecuencia de la revisación personal efectuada al actor y la compulsa de estudios complementarios, no encuentro razones para apartarme de las mismas toda vez que el informe y la respuesta a la impugnación gozan de rigor científico (art 474 CPCC), asimismo, el accidente descripto resulta idóneo como para provocarlas." "Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado al actor y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. DIEGO EZEQUIEL OPORTO porta una incapacidad psicofísica del orden del 16,1% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona." 2) Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y actualización: "Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN). Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente... Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." "Considerando que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($ 97.502.420 x 16,1 %= $15.697.889,). Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios,...' considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 ... y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)." 3) Cálculo del quantum y resultado final: "Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $ 319.078,41 ($71.971,08 +$247.107,33 )a la fecha del dictado de la presente y la fórmula de ley arroja el siguiente resultado: $ 319.078,41 X 53 X 65/26 X 16.1 % = $ 6.806.740,18" "Partiendo de lo expuesto, ... utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE ... el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $1.841.020 ... y la formula arroja el siguiente resultado: $ 1.841.020,00 X 53 X 65/26 X 16.1 % = $ 39.273.559,15" "Dicha prestación resulta superior al mínimo ... por lo que corresponde la fórmula de ley por resultar más favorable al trabajador ... sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 ... $ 39.273.559,15 + $ 7.854.711,83 (20%)= $ 47.128.270,98" "Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente. $ 47.128.270,98( CAPITAL) + $ 7.685.136,95 (INTERES) = $ 54.813.412,95" "En consecuencia, la presente acción debe prosperar por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 95/100"
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Valcarce) contiene los fundamentos principales reproducidos; Dr. Gabriele adhirió excepto que propuso un interés puro del 6% anual en lugar del 3%; Dra. Cáceres adhirió al voto de Valcarce.

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