QUEIROLO ROMINA DANIELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica por accidente de trabajo reclamando mayor porcentaje de incapacidad e indemnización. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinó una incapacidad del 14% y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de $13.564.994,22 más intereses, con imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romina Daniela Queirolo, DNI 31.860.841, docente.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleadora: Dirección General de Cultura y Educación; administradora: Provincia ART SA).
Objeto: Revisión de la determinación de incapacidad expedida por la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) tras accidente de trabajo del 25/09/2020, solicitando mayor porcentaje de incapacidad y consecuente incremento de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y concordantes; la actora rechazó el acuerdo homologatorio administrativo.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; el Tribunal admitió la prueba pericial médica que determinó incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 14% (baremo Decreto 659/96, incluidos factores de ponderación), calculó el ingreso base mensual con RIPTE en $593.091,60 y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar $13.564.994,22 más intereses al 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia y demás intereses por mora normativa. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el marco de aquellas actuaciones, con fecha 20/01/22, CMJ concluye que '... el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes ...' y que la actora padece un diagnóstico de limitación funcional de codo izquierdo, y que padece por lo tanto una incapacidad permanente, parcial y definitiva del orden del 4,80%, incluidos los factores de ponderación."
"Del análisis del dictamen pericial médico especialidad medicina legal, que como vimos llega a esta instancia firme y consentido por las partes del proceso, y que además se encuentra debidamente fundado y circunstanciado (art. 474 CPC), respecto del cual debo destacar en este estadío los siguientes fragmentos, que forman mi convicción, haciéndolos míos, y que vienen en consecuencia a zanjar la cuestión planteada (art. 375 CPC). Así tenemos que: ) El profesional examinó personalmente a la actora y a su vez realizó su informe teniendo en consideración la totalidad de estudios anexados en autos; ) El perito detecta una cicatriz de 6 cm en la cara dorsal de la mano derecha, otra cicatriz de la zona del codo izquierdo de 6 cm, hipertrófica, hiperpigmentada, limitación en la flexo extensión del codo izquierdo lo que le implica cambio de hábitos de la rutina diaria como vestirse, manejar vehículos (tractor de la escuela agropecuaria), estas secuelas son permanentes e irreversibles dado el tiempo transcurrido desde el accidente sufrido y denunciado; ) Constata que el dolor ante la flexión y extensión del codo izquierdo es compatible con la secuela de la fractura del olecranon, el material de osteosíntesis y su posterior extracción lo que la cicatrización provoca la limitación principalmente en la extensión; y que dado el tiempo transcurrido las secuelas son permanentes e irreversibles no habiendo tratamiento para mejorar las secuelas, el tratamiento quirúrgico fue el adecuado en estos casos; ) Sostiene que la actora presenta dificultad para realizar las actividades de docente en la Escuela Agropecuaria y también en las actividades de la vida diaria (nadar, vestirse, etc); y ) CONCLUYE: Que la actora padece Incapacidad laboral Permanente, Parcial y Definitiva del 14 % de la total obrera de acuerdo al baremo decreto 659/96 -vigente en tal período-, incluidos los factores de ponderación."
"El informe médico pericial precedentemente citado, tal como anticipé, tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente al ser el resultado de los distintos exámenes practicados al actor, por lo que concluyo que el mismo ha sido víctima de una enfermedad profesional cuya responsabilidad como contingencia debe ser cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo, en proporción al porcentaje de incapacidad resultante del mismo (Art. 375 C.P.C.)."
"Siendo así, para efectuar el cálculo del capital adeudado, he de tomar en cuenta las remuneraciones declaradas por el empleador ante el SUSS informadas en autos, donde se acreditó que el valor mensual de ingreso base en los términos del art. 12 apartado 1 de la ley 24557 s/ texto del art. 11 de la ley 27348 ascendió a la suma de $ 131.505.89 (VIB con Ripte). [...] los accesorios totalizan el 351,70% por lo que el ingreso base mensual a emplear asciende a $ 593.091,60 (art. 375 CPC, 121 LCT y 12 apartado 1° ley 24557 texto s/ art. 11 ley 27348 y Decreto 669/19)."
"En consecuencia, dada la edad de la actora a la fecha del siniestro laboral sufrido -34 años-, la incapacidad determinada del 14% y el IBM indicado precedentemente, aplicando la fórmula establecida por el art. 14 apartado 2 a) de la ley 24557 (53 x $ 593.091,60 x 14% x 65/34) arroja un resarcimiento de $8.361.405, con más el adicional contemplado por el art. 3 ley 26773 que asciende al importe de $1.672.281, y que resulta comprensivo del 'rubro daño moral' que fuera reclamado en el punto VI de demanda."
"Prestación dineraria ILPPD (art. 14 apartado 2 a) LRT $ 8.361.405,40
Prestación adicional art. 3 ley 26773 $ 1.672.281,08
PARCIAL $10.033.686,48
A las sumas en cuestión, atento las características del proceso instaurado por la ley 24.557, sus modificatorias y complementarias (...) los accesorios totalizan el 351,70% por lo que el ingreso base mensual a emplear asciende a $ 593.091,60... TOTAL $ 13.564.994,22"
"Se hace lugar a la demanda deducida ... y en consecuencia se condena a Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar ... la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 13.564.994,22) ... Impónense las costas a la demandada atento su calidad de vencida (arts. 24, 27 y 57 inc. 8) ley 15.057)."
- Monto/Fechas relevantes: accidente 25/09/2020; edad al siniestro 34 años (nac. 2/11/1985); IBM VIB con RIPTE $131.505,89; IBM con RIPTE actualizado $593.091,60 (351,70%); incapacidad pericial 14%; indemnización principal $8.361.405,40; adicional art. 3 ley 26773 $1.672.281,08; total parcial $10.033.686,48; TOTAL CON ACCESORIOS e intereses hasta sentencia $13.564.994,22; intereses compensatorios al 6% anual desde 25/09/2020 hasta la sentencia; plazo de pago 60 días.
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