MICHELAZZO NAHUEL VALENTINO C/ GRUPO LOS ABETOS SRL S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
El actor promovió reclamo laboral solicitando diferencias indemnizatorias y ambas partes celebraron convenio de avenimiento. El Tribunal homologó el convenio por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios por $1.400.000 y $763.358,77 respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MICHELAZZO NAHUEL VALENTINO
Demandado: GRUPO LOS ABETOS SRL
Objeto: Diferencias indemnizatorias laborales (causa caratulada "MICHELAZZO NAHUEL VALENTINO C/ GRUPO LOS ABETOS SRL S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION")
Decisión: Homologación del convenio celebrado entre las partes por PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), con costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios de los letrados intervinientes y trámites para liquidación de tasa de justicia y condiciones de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del Acuerdo/Resolución):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Resolución: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos de los Dres. Leandro Jose Rossi y Daniel Fabio Weiman en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) y PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($763.358,77), respectivamente, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
Otras indicaciones de la resolución: Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal. A los fines de efectivizar los pagos... deberán consignar en concepto "HABERES" y, si disponible, indicar que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL. Notifíquese conforme art. 54 ley 14967. Dentro de los sesenta días de quedar firmes las regulaciones de honorarios, acreditar pago de aportes previstos en ley 6716.
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