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PLAZA NATALIA GUADALUPE C/ PEREZ CLAUDIO GABRIEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó homologación de un convenio transaccional laboral sobre vínculo y monto indemnizatorio. El Tribunal de Trabajo Nº1 homologó la transacción por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme a ley.

Homologacion Transaccion Convenio laboral Lct art.15 Ley del fuero art.30 Costas a la demandada Honorarios (jus $520.000 7 jus) Cbu/transferencia Tribunal de trabajo n?1 Bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Plaza Natalia Guadalupe. Demandado: Pérez Claudio Gabriel y otro/a. Objeto: Homologación de convenio/transacción laboral celebrado entre las partes (homologación de convenio). Decisión: Se homologó la transacción por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000), con costas a cargo de la demandada; se tomaron las pautas respecto al monto y forma de pago; se registraron y regularon honorarios de los letrados intervinientes (Dr. Osvaldo Leandro Legorburu $520.000; Dr. Emiliano Robbio: 7 JUS más adicional de ley), e indicaciones para la acreditación de cuentas bancarias y conceptos de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." Resolución final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Ténganse presente los honorarios convenidos del Dr. Osvaldo Leandro Legorburu en la suma de pesos QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($520.000), con mas adicional de ley e IVA. Asimismo, atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, y lo manifestado en el punto 7, se regulan los honorarios del Dr. Emiliano Robbio en la cantidad de SIETE (7) JUS con más el adicional de ley..."
- Votos: la Dra. Lombardi votó por la afirmativa y los Dres. Such y Diéguez adhirieron, resolviéndose por unanimidad la homologación y las regulaciones indicadas.
- Instrucciones accesorias: obligación de denunciar cuenta bancaria (CBU, DNI, CUIL/CUIT), indicación de consignar "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" en concepto para evitar retenciones/percibidos; notificación de regulación de honorarios conforme art. 54 ley 14967; plazo de 60 días para acreditar pago de aportes según ley 6716.

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