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BOSSA MARIA ROSA C/ PIAZZA ARCOMANO LUISA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio laboral por haberes y/o extinción de relación laboral. El Tribunal homologó la transacción por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) por considerarla ajustada a derecho y ordenó costas a cargo de la demandada, además de regular honorarios.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Lct art.15 Ley del fuero art.30 Costas a la demandada Monto $4.000.000 Honorarios $800.000 Regulacion de honorarios 7 jus Cbu/identificacion bancaria Aportes ley 6716

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOSSA MARIA ROSA. Demandado: PIAZZA ARCOMANO LUISA. Objeto: Homologación de convenio/transacción laboral entre las partes (homologación de convenio por pago acordado). Decisión: Homologar la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago; costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios pactados y regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."
- "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
- "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
- Resolución: "HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
- Sobre honorarios: "Ténganse presente los honorarios convenidos de la Dra. Romina Helena Buamscha Burgos, en la suma de $800.000 con mas adicional de ley, asimismo, atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, se regulan los honorarios del Dr. Martín Adalberto Iseppi en la cantidad de 7 JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
- Medidas complementarias ordenadas: obligación de denunciar cuenta bancaria con CBU, DNI y CUIL/CUIT; indicación de concepto "HABERES" y, si está disponible, motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones; notificación de regulaciones de honorarios conforme art. 54 ley 14967; obligación de acreditar pago de aportes previstos en la ley 6716 dentro de los sesenta días de quedar firmes las regulaciones.
- No se registra voto en disidencia: los Dres. Diéguez y Such adhieren al voto de la Dra. Lombardi y la homologación se dictó por unanimidad.

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