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( 15245 ) ROMERO JUAN JOSE C/ TREMOR SHOES SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales vinculadas a registración y antigüedad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Tremor Shoes SRL por $40.771.205 (a valores actualizados) y desestimó la acción contra Angel Zarlenga y determinados rubros reclamados.

Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Actualizacion ley 27.802 art.55 Inversion de la carga probatoria Rebeldia Falta de registraciones Horas extras (desestimadas) Diferencias salariales (desestimadas por falta de detalle) Legitimacion pasiva (rechazo contra zarlenga) Remision a cuil/cbu para deposito.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan José Romero. Demandado: Tremor Shoes SRL y Angel Zarlenga. Objeto: Se reclama por despido (despido indirecto), indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, horas extras y demás rubros vinculados al vínculo laboral y registración/antigüedad. Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda contra TREMOR SHOES SRL condenándola a pagar la suma de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS ($40.771.205) (monto originario $625.241 actualizado conforme art. 55 ley 27.802: tasa pasiva + 67% CER + 3%). Se desestimó la acción en su totalidad contra ANGEL ZARLENGA y se rechazaron, por falta de prueba o defectos formales, los rubros de horas extras, diferencias salariales (por falta de cálculo pormenorizado), reclamos basados en arts. 9 y 15 ley 24.013 y art. 1 ley 25.323 (por no configurarse falsa fecha de ingreso sino mera incorrecta imputación de antigüedad).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "No puedo soslayar que, probada la relación laboral, la falta de exhibición de los libros y/o registraciones laborales por parte de la mencionada co-demandada en su carácter de empleadora, cuando el Tribunal se lo ha requerido, torna aplicable -respecto de las modalidades que revestían al contrato de trabajo
- la inversión de la carga probatoria establecida por el anterior artículo 39 de la ley 11.653, hoy artículo 48 de la ley 15.057; juramento por cierto prestado por la parte actora en su demanda y ratificado en la audiencia de Vista de Causa." 2) "Atento lo expuesto precedentemente, sumado a la incontestación de la demanda, y las posiciones absueltas en rebeldía por la accionada a tenor del pliego que abierto obra en el cuerpo del escrito inicial, me llevan a tener por cierto que el Sr. Juan José Romero ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia de la firma Tremor Shoes SRL, el 01 de octubre de 2010 y que debió reconocer su real antiguedad desde el 01 de octubre de 1998, y no como lo hizo desde el 01 de mayo de 2004, como figura registrado en los recibos de haberes." 3) "Tal como se señalara ... la relación laboral ... se extingue por despido indirecto en que se coloca el actor mediante Telegrama Colacionado obrante a fs 6 de fecha 04 de octubre de 2017 ... Todos lo incumplimientos legales mencionados precedentemente, por su importancia, constituyen debida injuria en los términos del artículo 242 de la L.C.T., como para que el accionante se considere injuriado y despedido por exclusiva culpa de la empleadora." 4) "En atención al resultado arribado en la primera cuestión, considero corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el Sr. ROMERO JUAN JOSE contra la co-demandada TREMOR SHOES SRL por la suma de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS ($40.771.205). Se deja aclarado que la sentencia es a valores actuales ya que al monto originario de $ 625.241, se le ha adicionado la tasa pasiva desde la fecha del distracto hasta la fecha del dictado de la presente; con más el 67% de índice CER + 3%." 5) Sobre ANGEL ZARLENGA: "corresponde desestimar la demanda sin más, atento que no ha acreditado el accionante que el mismo se haya desempeñado como empleador, ni que fuera socio gerente o directivo de la co-demandada Tremor Shoes SRL a la fecha de los hechos ventilados en autos, por lo que corresponde hacer lugar, a la excepción de falta de legitimación pasiva por él opuesta." (Se consignan textualmente los párrafos anteriores tal como obra en la sentencia, que contienen los fundamentos centrales de la decisión.)

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