STEINNEKER VALERIA C/ HUENEY BB 8000 SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió la homologación de un convenio celebrado con la demandada por reconocimiento y pago de suma dineraria. El Tribunal homologó la transacción por PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), considerando que la conciliación no vulnera el orden público y produce efectos de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Steinneker Valeria.
Demandado: Hueney BB 8000 SRL.
Objeto: Homologación de convenio/transacción laboral celebrado entre las partes, por suma dineraria y pautas de pago.
Decisión: Se homologó la transacción por PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), con costas a cargo de la demandada; se registraron y reguló la percepción de honorarios convenidos por los letrados intervinientes en $400.000 para cada uno, con adicionales de ley; se ordenaron trámites para la efectivización del pago y notificaciones conforme norma aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
Resolución final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Ténganse presente los honorarios convenidos de los Dres. Gustavo Berdini Becerra y Francisco Matias Trejo en la suma de $400.000 para cada uno de los letrados, con mas adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432)."
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