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LOAYZA VARGAS FRANCO EMMANUEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART solicitando la revisión. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, reguló honorarios y condenó en costas a la parte demandada por considerar que la transacción cumple los requisitos legales.

Homologacion de acuerdo Revision comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Art Honorarios Costas Tasa de justicia $187.000 Cuenta sueldo / cbu Tribunal del trabajo n? 1 Accion de revision

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOAYZA VARGAS FRANCO EMMANUEL. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) — puesta en términos por “ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057”. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios de los profesionales intervinientes y determinó la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.- ASI LO VOTO." "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 8 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057)." "Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 187.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)." "Regulase los honorarios de los Dres. PICALLO EZEQUIEL ALFREDO (32.611.023) en la suma de $ 1.700.000 (31.94 JUS) y a la Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (17.393.697) en la suma de $ 850.000 (15.97 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere." Otras indicaciones (transcripción relevante): "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible." "Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
- No hubo votos en disidencia: los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido que el Dr. Budnik.

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