GOMEZ CLAUDIA FABIANA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART solicitando la revisión y eventual reparación. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, reguló honorarios ($900.000 y $450.000), impuso costas a la demandada y ordenó constitución de transferencias conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ CLAUDIA FABIANA.
Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y acuerdo transaccional para poner fin al pleito.
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado, imposición de costas a la parte demandada, regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, y mandatos relativos a la forma de pago y denuncias de cuentas bancarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del expediente, lenguaje original del Tribunal):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 10 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057)."
"Regulase los honorarios de los Dres. GONZALEZ HORACIO RUBEN (37.211.061) en la suma de $ 900.000 (16.91 JUS) y a la Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (17.393.697) en la suma de $ 450.000 (8.45 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"
Otras mandatorias del pronunciamiento (texto del Tribunal):
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
"Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Créditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
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