PRESSON EMILIANO C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en trámite ante Comisión Médica por expediente SRT N°608732/24. El Tribunal hizo lugar a la regulación, declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párr. de la ley 14.967 y ordenó pagar 5 jus arancelarios ($266.160) más aportes e IVA a cargo de la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Presson Emiliano, abogado que actuó por derecho propio como patrocinante del trabajador.
Demandado: Prevencion ART S.A., la aseguradora de riesgos del trabajo.
Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales realizadas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica (expediente SRT N°608732/24), por asesoramiento al trabajador Aranda Adrián Ernesto.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regulan honorarios por 5 jus arancelarios al valor del día ($266.160) más el 10% de ley e IVA y aportes, a cargo de Prevencion ART S.A.; se declaró la inconstitucionalidad del mínimo previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967; y se exoneraron las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial. Cabe destacar que la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART."
"En esa inteligencia, considero que fue útil en los términos perseguidos por el legislador toda vez que la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no de resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial. Ante tales parámetros, considero que tal actuación ha sido oficiosa y por ella merecedora de regulación honorarios, cuestión que en estos términos no esta discutida."
"Sentado ello, atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, considero que corresponde, en el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional). En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. PRESSON EMILIANO... en el monto equivalente de 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $266.160, con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada. Sin costas por considerar razones justificadas para exonerarlas (art.24 ley 15.057)."
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