LUJAN VICTOR HUGO C/ CACABELOS PATRICIA BEATRIZ y otros S/ DESPIDO
El actor promovió una acción por despido y las partes suscribieron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 15 L.C.T., reguló honorarios y condenó en costas a la parte demandada por aplicación de normas procesales y legales pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUJAN VICTOR HUGO.
Demandado: CACABELOS PATRICIA BEATRIZ y otros.
Objeto: Acción por despido (autos caratulados "LUJAN VICTOR HUGO C/ CACABELOS PATRICIA BEATRIZ Y OTROS S/ DESPIDO"), fin del litigio mediante acuerdo transaccional.
Decisión: Homologación del acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), con costas a la parte demandada; regulación de honorarios profesionales; indicaciones para la acreditación y transferencia de fondos y requisitos para la percepción de créditos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 83 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADAS (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 82.500.-
.Regulase los honorarios de las Dras. ALLENDE GRISELDA VANESA (26.865.227) en la suma de $750.000 (14.08 JUS) y al Dr. MADOZ ILIANA (25.224.409) en la suma de $750.000 (14.08 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"
- Otras disposiciones relevantes (transcripción literal):
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-
Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y que habiendo concluido su labor deberán emitir y entregar a la demandada la factura pertinente en el plazo de ley a efectos de percibir sus honorarios en la cuenta de su titularidad (Art. 1 inc. B, Art. 13 Res. AFIP 1415/03 y art. 33 Ley 11.683).-
Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057).
Hágase saber a interesados que a fin de percibir sus créditos, deberán denunciar la sucursal Bancaria y el número de cuenta, bajo la titularidad del Beneficiario, a la cual se transferiran los fondos que le correspondieren.
- Asimismo, deberán denunciarse: a) Apellido y nombre completo, b) tipo y número de Documento de identidad, c) fecha de nacimiento, d) ocupación, e) CUIT/CUIL/CDI y condición ante el Impuesto al Valor Agregado
- AFIP (en caso de corresponder), f) Domicilio real y/o legal del beneficiario
- g) el CBU del beneficiario, y los datos personales del autorizado a correr con el diligenciamiento del oficio librado a sus efectos (art. 20 Ac.2579).-
A efectos de permitir la adecuada vinculación de los datos denunciados al trámite de transferencia electrónica, hágase saber al interesado que los mismos deberán constar en el cuerpo del escrito electrónico de denuncia, siendo imposible la vinculación de datos desde extractos escaneados y presentados como adjuntos."
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