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BARRERA MAXIMILIANO MIGUEL C/ SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido solicitando indemnizaciones, salarios adeudados y rubros complementarios por $585.231,54. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al considerar acreditados reiterados incumplimientos de asistencia y puntualidad y que el despido con justa causa fue proporcional y contemporáneo.

Despido con justa causa Puntualidad y asistencia Sanciones disciplinarias Peritaje caligrafico Pericia contable Art. 242 lct (proporcionalidad) Art. 80 lct (certificado de trabajo) Art. 132 bis lct (retencion de aportes) Rechazo de demanda Costas y regulacion de honorarios


- Quién demanda (Actor)
- MAXIMILIANO MIGUEL BARRERA (DNI 32.253.571).
- A quién se demanda (Demandado)
- SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. (CUIT 30-58962149-9).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Pago de indemnizaciones por despido (accionando por despido incausado), salarios adeudados y rubros complementarios, asimismo sanciones por retenciones de aportes, reintegro del Seguro de Retiro Complementario "La Estrella", indemnización del art. 80 LCT, y agravamiento por Ley 25.323. Monto reclamado inicial $585.231,54.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Rechazo íntegro de la demanda. Imposición de costas a la parte actora (con beneficio de los arts. 20 LCT y 27 Ley 15.057). Regulación de honorarios y limitación de costas al 25% de la sentencia en los términos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original preservado): "De la documental acompañada por la demandada surge la existencia de una multiplicidad de pedidos de explicaciones, apercibimientos, suspensiones y descargos vinculados principalmente con ausencias, llegadas tardías y falta de justificación de tales incumplimientos." "La experta refiere haber realizado el análisis extrínseco e intrínseco de las firmas ... Concluye que las firmas obrantes en el material cuestionado se corresponden con las existentes en el material indubitado de MAXIMILIANO MIGUEL BARRERA." "El propio actor reconoce en la demanda las demoras imputadas, aunque cuestiona su entidad y la proporcionalidad de la medida adoptada. Por lo tanto, la controversia no radica en la existencia de las llegadas tardías, sino en la significación que adquieren al ser valoradas juntamente con los antecedentes disciplinarios invocados en la comunicación extintiva." "Dichas conductas, aun cuando consideradas aisladamente pudieran no justificar la máxima sanción, adquieren distinta entidad al constituir la reiteración de incumplimientos anteriores de similar naturaleza. La persistencia del trabajador, pese a las medidas disciplinarias progresivamente aplicadas, importó una violación a los deberes de buena fe, diligencia, colaboración y puntualidad que debían regir el contrato de trabajo (arts. 62, 63 y 84 LCT), configurando una injuria de gravedad suficiente para tornar imposible la prosecución del vínculo laboral." "En tal inteligencia, el despido directo dispuesto por SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. resultó contemporáneo y proporcionado en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin que se encuentre acreditada la política persecutoria denunciada por el actor." "Así, valoradas las declaraciones testimoniales en forma conjunta y armónica, y en concordancia con la documental, el peritaje caligráfico y la pericia contable, cabe tener por acreditado que el actor incurrió reiteradamente en incumplimientos vinculados con sus deberes de asistencia y puntualidad, que recibió sucesivos pedidos de explicaciones, apercibimientos y suspensiones y que, pese a las oportunidades otorgadas para corregir su comportamiento, volvió a incurrir en demoras los días 14 y 19 de enero de 2019." Párrafos de conclusión fáctica numerados: "1.
- Que MAXIMILIANO MIGUEL BARRERA ... estuvo vinculado mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A., prestando tareas ... 2.
- Que el actor ingresó el día 26/12/2006 y se desempeñó en la categoría Maestranza y Servicios C, encontrándose la relación laboral registrada. 3.
- Que durante la relación laboral el actor incurrió reiteradamente en incumplimientos vinculados con ausencias y llegadas tardías, por los cuales recibió pedidos de explicaciones, apercibimientos y suspensiones y efectuó descargos cuya autoría fue acreditada mediante el peritaje caligráfico. 4.
- Que el vínculo laboral se extinguió el día 25/01/2019 mediante despido directo dispuesto por la empleadora con justa causa, resultando la medida proporcionada a la gravedad de los incumplimientos valorados juntamente con los antecedentes disciplinarios del trabajador."
- Sobre registros y aportes: "Así, valorados en forma conjunta el informe de AFIP y la pericia contable, ninguna prueba idónea produjo el actor para demostrar una fecha de ingreso, categoría o remuneración distinta de las registradas, ni la retención de aportes sin su posterior ingreso, por lo que no se encuentran acreditadas las deficiencias registrales denunciadas ni los presupuestos necesarios para la aplicación de la sanción prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo."
- Sobre Seguro La Estrella y art. 80 LCT: "El informe de LA ESTRELLA ... acredita los movimientos ... y el rescate total realizado por el actor ... no existiendo deuda ... no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para la procedencia de la indemnización reclamada [art. 80 LCT]."

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