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PALACIOS COVA MIGUEL ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 19/07/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 6,72% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora al pago de $1.931.694,23 más actualización por IPC y 3% anual de intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente (6 72%) Indemnizacion l.24.557 / l.26.773 / l.27.348 Actualizacion por ipc (indec) Intereses compensatorios 3% anual Inconstitucionalidad decreto 669/19 Art. 12 inc. 2 l.24.557 (inaplicable) Comisiones medicas (planteos declarados abstractos) Art / federacion patronal seguros Costas a la demandada observacion: el tribunal del trabajo n? 1 de quilmes resolvio en primera instancia y consigno que la liquidacion definitiva y regulacion de honorarios se practicara por secretaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIGUEL ÁNGEL PALACIOS COVA, representado por Dr. Matías Osvaldo Posca. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., ART del empleador SUPERMERCADO TIBURÓN S.R.L. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (Leyes 24.557, 26.773, 27.348 y Ley 15.057), impugnación de dictamen de Comisión Médica y planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto al cobro de la indemnización por incapacidad parcial y permanente; se determinó incapacidad del 6,72% de la Total Obrera; se condenó a la demandada a abonar $1.931.694,23 en concepto de capital, ordenar la actualización por IPC desde el 19/07/2023 y aplicar intereses compensatorios del 3% anual; se declaró inconstitucional e inaplicable al caso el Decreto 669/19 y, asimismo, la inaplicabilidad del artículo 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto fija la tasa activa del BNA en supuestos como el presente; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes — lenguaje original del Tribunal): "En cuanto a las consecuencias del siniestro, con sustento en la pericia médica, tengo por acreditado que el actor presenta secuelas físicas derivadas de la entorsis de tobillo derecho sufrida, consistentes en edema persistente, dolor a la palpación de la interlínea articular externa, imposibilidad de realizar apoyo en puntas de pie y limitación funcional de los arcos de movilidad del tobillo derecho (flexión dorsal, flexión plantar, inversión y eversión), objetivada mediante goniómetro y comparación con el miembro contralateral sano (perimetría bimaleolar: 27 cm. lado derecho, 26 cm. lado izquierdo)." "En cuanto al porcentaje de incapacidad física, el experto determinó una incapacidad base del 6% de la Total Obrera ... No comparto el método de cálculo aritmético empleado por el experto, en tanto los factores de ponderación no deben adicionarse en forma independiente entre sí y respecto de la incapacidad base, sino sumarse porcentualmente entre ellos para luego aplicarse, en conjunto, sobre dicha incapacidad base. ... sumados los factores ... se obtiene un valor único de ponderación del 12%, que aplicado sobre la incapacidad base del 6% (6% x 1,12) arroja una incapacidad definitiva del 6,72% de la Total Obrera." "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito. ... Corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 ... En consecuencia, las sumas de condena deberán ser actualizadas conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General, INDEC) desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago ..."

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