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ALVA WALTER FABIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción de revisión por accidente in itinere que reclama indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar y fijó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,77% por accidente del 10/6/24, condenando a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a pagar $4.270.346,72 con intereses.

Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial 2 77% Art. 14 ley 24.557 Vib ripte Interes tasa activa bna La segunda a.r.t. s.a. Costas Pericia medica Liquidacion indemnizatoria $4.270.346 72.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. WALTER FABIAN ALVA, representado por el Dr. Cristian Colucci. Demandado: LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Objeto: Acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) por accidente in itinere del 10/6/24 sufrido al ir al trabajo (HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES), con reclamo de prestación del art. 14 LRT por incapacidad psicofísica (se alegó 24% en la demanda). Decisión: Se admitió la acción y se determinó que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,77% en relación causal con el accidente del 10/6/24. Se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a pagar $4.270.346,72 en concepto de indemnización art. 14 ley 24.557, con plazo de 10 días y reglas sobre acreditación de cuenta sueldo y accesorios por mora. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 10/6/24 el actor sufrió un accidente in itinere. Si bien ha sido aceptado, en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de rodilla izquierda (1,5%) y RVAN Grado I (5%) del orden del 7,19%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 10%, edad 2%). De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 1% relacionada en esa medida con el siniestro de autos (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25). Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 2,77% (incapacidad física y psicológica 2,48%, factores 0,29%)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad psicofísica del 2,77%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada. Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." "Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.306.056,57 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (10/6/24) hasta el día de la fecha de $ 1.110.449,46, suma que arroja la de $ 2.416.506,14 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348... Prácticado el cálculo, la prestación asciende a PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.270.346,72), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días..."
- Votos: La Dra. Canale fundamentó y votó como se transcribe; las Dras. Chirinos y Boxler adhirieron y votaron en el mismo sentido. No existe disidencia.

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