Logo

VERGARA, SILVIA LORENA Y OTRA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Reclamaron prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de hipoacusia laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y condenó a La Segunda ART al pago actualizado por RIPTE de $36.691.739,25 más intereses y costas.

Riesgos del trabajo Hipoacusia laboral Incapacidad permanente parcial Actualizacion ripte Inconstitucionalidad articulo 7 ley 23.928 (ley 25.561) Decreto 659/96 (baremo) Intereses (1% hasta fecha Luego tasa pasiva b. pcia. bs. as.) Liquidacion de prestaciones Sucesion procesal Costas si desea Le entrego un extracto listo para inclusion en un indice de jurisprudencia o la liquidacion pormenorizada conforme al decisorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodolfo Horacio Vergara (causante), continuado por sus sucesoras Silvia Yolanda Álvarez (viuda) y Silvia Lorena Vergara (hija). Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. Objeto: Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial por hipoacusia perceptiva bilateral atribuida a la exposición laboral; inaplicabilidad/constitucionalidad de normas que impiden la indexación de créditos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inconstitucional e inaplicable al caso el artículo 7 de la ley 23.928 (ley 25.561) y se ordenó la actualización equitativa del crédito aplicando el índice RIPTE, condenando a La Segunda ART al pago de $36.691.739,25 con intereses según la pauta fijada y al pago de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes extraídos del fallo): 1) "En este cuadro de situación, los jueces, en los casos ocurrentes, deben proveer medidas de protección judicial efectiva (artículos 18 de la Constitución nacional y 15 de la Constitución provincial), entre las cuales está comprendida la descalificación de la norma legal o reglamentaria prohibitiva del condigno reajuste de lo debido. Desde tal óptica, la prestación dineraria de $145.764,10 -que con la adición de los intereses liquidados conforme fuera detallado ut supra alcanza la suma de $872.652,81-, cotejada con el importe que arroja la aplicación de mecanismos de actualización, genera una perturbación severa para la justa composición del conflicto, debido, precisamente, a la licuación del capital adeudado, arribando a una solución alejada de los intereses económicos en juego. En efecto, la actualización de la indemnización aplicando el índice de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), mecanismo ya utilizado por el legislador en el ámbito del derecho del trabajo, más específicamente en materia de riesgos del trabajo, desde febrero de 2013 hasta abril de 2026 -que se corresponde con el último que figura publicado-, da como resultado el importe de $36.691.739,25." 2) "Por consiguiente, La Segunda ART SA reviste la calidad de responsable de las prestaciones dinerarias que prescribe la normativa especial (artículos 6, apartado 2; 8 apartados, 1 y 2, 14, apartado 2, inciso a) y 26 de la ley 24.557)." 3) "Bajo estas premisas, la multiplicación del valor mensual del ingreso base por 53 por el porcentaje de incapacidad por el coeficiente de edad alcanza la suma de $121.470,09 ... Por lo tanto, de compartirse la solución que sugiero, la demanda debiera prosperar por el importe de $145.764,10. Incorporados los intereses calculados a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días en la variante 'digital', desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el presente se arriba al importe de $872.652,81 ..." 4) Parte decisoria (resolución): "Consecuentemente, condénase a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA al otorgamiento de prestaciones dinerarias ... la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON 25/100 -$36.691.739,25-, con más un interés anual del 1% a calcularse desde el 18 de febrero de 2013 hasta el presente. A partir de allí y hasta el efectivo pago, los intereses se liquidarán a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días ..."
- Votos particulares o discrepancias relevantes: El juez Telechea adhirió al voto mayoritario salvo en la cuestión de intereses: propuso que los intereses se devenguen desde la mora hasta el pago a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, prescindiendo del interés puro del 1% desde la primera manifestación invalidante que propuso la jueza Pérez Herrera. El juez Quadranti adhirió al voto de Pérez Herrera.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar