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FURLAN LUJAN LUCIA C/ SANCHEZ MIRTA NOEMI Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Sánchez Mirta Noemí y otros. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora e impuso las costas a ésta, fundando en el art. 11 de la ley 15.057 y arts. 310 y 316 del CPCC.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 11 ley 15.057 Costas Despido Cpcc arts. 310 y 316 Tribunal del trabajo n?1 Intimacion San nicolas Resolucion de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Furlan Luján Lucía. Demandado: Sánchez Mirta Noemí y otros. Objeto: Reclamo por despido. Decisión: Declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora e impuso las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en fecha 6/7/2026, se intimó a la parte actora para que impulse el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024. Que la parte se ha mantenido silente, ante dicha intimación realizada, circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite. Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, "Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires", Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32; Juan J. Formaro "Ley 11.653 Procedimiento Laboral de la Prov. Bs. As., Comentada, anotada y concordada", art 12 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90, L. 49.517, Sent. del 30/6/92, L 84541, Sent. 28/9/2005, L 83196, Sent. 13/2/2008 y L 111555 Sent. 20/3/2013). Que en tales condiciones, ante la inacción de la parte actora y en virtud de lo dispuesto por el arts. 310 y 316 del CPCC (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia. En cuanto a las costas estimo deben ser impuestas a la parte actora, en atención a la forma en que se ha resuelto la cuestión (art. 24 ley 15057)."
- Voto mayoritario / decisión colegiada: El juez preopinante Telechea fundamentó la decisión y los jueces Pérez Herrera y Mena votaron en el mismo sentido, por lo que el Tribunal resolvió por unanimidad: 1) declarar operada la caducidad de instancia (art. 11 ley 15.057) y 2) imponer las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057).

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