CASCO JARA CECILIA SOLEDAD C/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió acción por enfermedad profesional contra la ART y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $6.000.000 a ser homologado. El Tribunal homologó el acuerdo del 17/7/2026 por considerarlo justa composición de derechos e impuso las costas a la demandada, con regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASCO JARA CECILIA SOLEDAD.
Demandado: BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T S.A.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional (causa laboral; carátula: "C/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL") y la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado el 17/7/2026 por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000); imponer las costas a la demandada; fijar y regular honorarios de los letrados y disponer formas de pago e intimaciones relacionadas con tasa de justicia y aportes previsionales/IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en fecha 17/7/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 17/7/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 3/8/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
Decisión resolutiva (extracto):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 17/7/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- ...
II.
- Imponer las costas a la demandada ...
III.
- Fijar los honorarios de la Dra. DANIELA B QUERCETTI en la suma de DIECIOCHO JUS CON SETENTA Y OCHO CENTESIMOS (18.78) y regular los del Dr. ARIEL BERNARDO H KOLBERG en la suma de SIETE JUS CON CINCUENTA Y UN CENTESIMOS (7,51); ambos con más sus adicionales de ley ...
IV.
- Requerir de la demandada ... realizar el pago de los honorarios reconocidos y/o regulados ... mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios ... debiendo estos últimos acreditar dentro de los diez días de percibido su crédito el pago de las cargas previsionales ...
V.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) en concepto de tasa de justicia y de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($6.600) correspondiente a la contribución del 5% ..."
Se consignan además normas aplicadas y comunicaciones a efectuar (AFIP, Caja de Previsión Social para Abogados, normativa sobre notificación de regulaciones de honorarios y plazos de pago).
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