PEREZ ROSA ALICIA C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora impugnó decisiones de la Comisión Médica y promovió acción de revisión por supuestas patologías vinculadas a su empleo en el Hospital Zonal Gral. de Agudos San Felipe. El Tribunal rechazó el planteo de litispendencia pero ordenó la acumulación preventiva de las causas a la causa n° 42.341 para evitar sentencias contradictorias, por mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pérez Rosa Alicia.
Demandado: Autoseguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Revisión de decisiones administrativas de la Comisión Médica Jurisdiccional (expedientes nros. 398572/24, 398576/24, 398586/24 y 571447/24) por afecciones en columna cervical y lumbar, hombros, codos, rodilla izquierda, síndrome de túnel carpiano y síndrome varicoso, vinculadas a la relación de empleo con el Ministerio de Salud Provincial; se discute la acumulación/litispendencia con la causa n° 42.341 (Pérez c/ Provincia A.R.T. S.A. s/ Enfermedad profesional), donde la actora reclama por patologías similares denunciando fecha de primera manifestación invalidante 21/4/2016.
Decisión: Por mayoría se rechazó el planteo de litispendencia y, en cambio, se dispuso la acumulación de las presentes actuaciones al expediente n° 42.341, en razón del principio de prevención y para evitar sentencias contradictorias. Se ordenó la devolución del expediente n° 42.341 al Tribunal de origen y se impusieron las costas al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por una parte, en la causa n° 42.341 la accionante reclama ser indemnizada por las afecciones que invocó padecer en columna cervical y lumbar, hombros y codos derechos, síndrome de túnel carpiano y síndrome varicoso, vinculadas a su relación de empleo con el Ministerio de Salud Provincial, por la labor desarrollada en el Hospital Zonal Gral. de Agudos San Felipe, denunciando como fecha de primera manifestación invalidante el día 21/4/2016."
"En tanto que en las presentes actuaciones, la Sra. Pérez controvierte los decisorios administrativos emitidos por la Comisión Médica Jurisdiccional de la SRT en el marco de los expedientes nros. 398572/24, 398576/24, 398586/24 y 571447/24, en los cuales denunció padecer afecciones en columna cervical y lumbar, hombros, codos, rodilla izquierda, síndrome de túnel carpiano y síndrome varicoso, vinculadas a su relación de empleo con el Ministerio de Salud Provincial, por la labor desarrollada en el Hospital Zonal Gral. de Agudos San Felipe, denunciando como fechas de primera manifestación invalidante los días 2/7/2024 y 4/11/2024, respectivamente."
"Así las cosas, se observa una identidad de partes ... y una identidad parcial de causa, pues la actora en los presentes actuados reclama se la indemnice por las patologías sufridas en columna cervical y lumbar, hombros, codos, síndrome de túnel carpiano y síndrome varicoso; dolencias que reclama también su reparación en la causa n° 42.341. Además, se evidencia una similitud de objeto, cual es el reclamo de sendas indemnizaciones fundadas en una incapacidad en el marco de la misma relación laboral."
"se justifica disponer la acumulación de ambos procesos, ya que dichos juicios no pueden ser decididos separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada; por lo que corresponde ordenar su acumulación (art. 188 del CPCC y arts. 15 y 36, inc. c, ley 15.057)."
"No obstante ello, el planteo de litispendencia deducido no puede prosperar, por cuanto si bien coinciden la mayoría de las afecciones por las que reclama la actora en cada uno de los expedientes, en las presentes actuaciones también reclamó por las dolencias invocadas en rodilla izquierda, es decir, no se tratan de procesos idénticos."
Resolución: "1°) Rechazar el planteo de litispendencia deducido por la parte demandada, y disponer la acumulación de ambos procesos (art. 188 del CPCC y arts. 15 y 39, inc. c, ley 15057). En virtud del principio de prevención (art. 189 CPCC:) dispóngase la acumulación de la presente causa al expediente n° 42.341 ... 2°) Las costas deberán ser soportadas en el orden causado ... 3°) Devuélvase el expediente n° 42.341 al Tribunal de origen."
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