HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por actuación en expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 43,43 jus (más adicionales e IVA) a cargo de Federación Patronal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Mariano Martin Herrera, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por actuación profesional en expediente administrativo n.º 303462/25.
Demandado: Federación Patronal Seguros SAU.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por la intervención letrada en la instancia administrativa (Comisión Médica n.º 31 / Servicio de Homologación) en el expediente por divergencia en la determinación de incapacidad del trabajador Ramón Edgardo Peralta Ramírez.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios del Dr. Mariano Herrera en 43,43 jus (más adicionales de ley e IVA) a cargo de Federación Patronal Seguros SAU; se impusieron costas a la demandada; se determinó tasa de justicia y sobretasa y se regularon, además, honorarios por la labor en autos de los Dres. Herrera (4,44 jus) y Nozzi (3,11 jus). Se ordenó pago por transferencia y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje del Tribunal):
"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Peralta Ramirez cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente n° 303462/25 en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Mariano Herrera le corresponde la suma de CUARENTA Y TRES JUS ARANCELARIOS CON CUARENTA Y TRES CENTESIMOS -43,43-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de Federación Patronal Seguros SAU. Finalmente, propongo que las costas sean impuestas a la demandada (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024)."
Decisión resolutiva (extracto):
"1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Mariano Herrera contra Federación Patronal Seguros SAU.
2.
- Regular los honorarios profesionales, por las labores cumplidas en el expediente n° 303462/25, del Dr. Mariano Herrera, en la suma de CUARENTA Y TRES JUS ARANCELARIOS CON CUARENTA Y TRES CENTESIMOS -43,43-, con más sus adicionales de ley ... e IVA ..., los que quedarán a cargo de Federación Patronal Seguros SAU.
3.
- Imponer las costas a la demandada ...
4.
- Determinar los importes imputados a la tasa de justicia ...: Tasa de Justicia: $50.861,04; Sobretasa: $2.543,05.
5.
- Regular los honorarios profesionales, por la labor cumplida en autos, del Dr. Mariano Herrera en la suma de CUATRO JUS CON CUARENTA Y CUATRO CENTESIMOS -4.44
- y del Dr. Rafael Victor Nozzi en la suma de TRES JUS CON ONCE CENTESIMOS -3.11
- ..."
Citas textuales relevantes:
- Fecha del accidente: "7 de marzo de 2025".
- Dictamen médico: "20/4/26 ... padecía de un 3.36% -incluídos los factores de ponderación
- de incapacidad de tipo permanente, grado parcial y carácter definitivo".
- Monto indemnizatorio homologado: "PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 68/100.
- ($15.415.980,68.-)".
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