REINOSO JUAN RAMON C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por actuación en Comisión Médica por amputación de falange distal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Juan Ramón Reinoso en DIEZ JUS ARANCELARIOS más adicional legal, imponiendo las costas a Provincia ART SA y ordenando intimaciones de pago por $11.711,04 y $585,55.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Juan Ramón Reinoso, en su carácter de abogado patrocinante del trabajador Ramón Alfredo Acosta.
Demandado: Provincia ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
Objeto: Regulación de honorarios por las actuaciones profesionales oficiosas cumplidas en el expediente administrativo n°039693/25 ante la Comisión Médica n°31 "B", por divergencia en la determinación de la incapacidad derivada de accidente laboral (amputación de falange distal de dedo medio derecho).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios a favor del Dr. Juan Ramón Reinoso en DIEZ JUS ARANCELARIOS (10) más su adicional de ley, a cargo de Provincia ART SA; se impusieron las costas a la demandada; se regularon además honorarios para las partes letradas por montos en jus arancelarios menores y se ordenaron intimaciones de pago, incluyendo la percepción de tasa de justicia por $11.711,04 y contribución del 5% por $585,55.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El Sr. Acosta, patrocinado por el Dr. Reinoso, inició en fecha 27 de enero de 2.025 el expediente administrativo n°039693/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad, con el objeto 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD', en relación a la dolencia que aduce padecer (amputación de falange distal de dedo medio derecho), producto del accidente laboral de fecha 1° de agosto de 2.024, mientras prestaba tareas a las órdenes de 'Quebrada Verde SA', quien estaba afiliada a Provincia ART S.A. por un contrato de seguro en los términos de la LRT."
"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Acosta cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Juan Ramón Reinoso le corresponden DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de 'Provincia ART SA'."
Resolución dispositiva (extracto):
"1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. Juan Ramón Reinoso contra 'Provincia ART SA'.
2.
- Regular los honorarios profesionales ... del Dr. Juan Ramón Reinoso en la suma de DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más su adicional de ley ..., los que quedarán a cargo de 'Provincia ART SA'.
3.
- Imponer las costas a la demandada ...
4.
- ... regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Ramón Reinoso en la suma de UN JUS ARANCELARIO CON DOS CENTÉSIMOS -1,02
- y los del Dr. Federico Gabriel Blas Kolberg en la suma de SETENTA Y UN CENTÉSIMOS DE JUS ARANCELARIO -0,71
- ... debiendo adicionarse el IVA a los honorarios del Dr. Kolberg.
6.
- Intimar a la parte demandada para que dentro del término de cinco días acrediten en autos el pago de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS ONCE CON 04/100 -$11.711,04
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 55/100 -$585.55
- correspondiente a la contribución del 5% ... bajo apercibimiento ..."
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