RAMIREZ LEONARDO RAMON C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el inciso b) del art. 11 de la ley 27.348 y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de $31.440.901,06 actualizado y con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leonardo Ramón Ramírez, representado inicialmente por Dra. María Susana Bojanich y luego por Dr. Ignacio Bengolea.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 25/6/2021; impugnación del dictamen administrativo de la Comisión Médica y planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la actualización e indexación de las prestaciones.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en parte, se rechazó la demanda respecto de la afección cervical por incausada, se declaró la inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 11 de la ley 27.348 y se condenó a la aseguradora a abonar $31.440.901,06, más intereses conforme lo dispuesto en el fallo. Las costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre el grado de incapacidad y el criterio técnico aplicable:
"En conclusión, en atención lo informado por el perito médico oficial, dado el carácter normativo de la tabla de evaluación de incapacidades laborales del decreto 659/96, y no habiendo sido corroboradas razones que insinúen que los parámetros provenientes de su utilización no sean los más acertados al encuadramiento de la patología en tratamiento, o sea, que sus pautas no se adapten a los padecimientos del demandante, soy de opinión que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 659/96, deducido por la parte actora, y como derivación de ello, doy por probado que el accionante, como consecuencia del accidente en tratamiento padece una afección en su codo derecho que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 7,05%."
2) Sobre la inconstitucionalidad y la forma de actualización aplicable:
"A la luz de la nueva doctrina legal emanada de la causa L 132729 'Galarza' del 30/3/2026, ... corresponde declarar la inconstitucionalidad de los incs. a y b del artículo 11 de la ley 27.348. ... En tales condiciones, tal como se adelantara, postulo que se declare -en el caso concreto
- la inconstitucionalidad de los incs. a y b del art. 12 de la LRT, texto según ley 27.348. A partir de la decisión que propicio, se llega a la necesidad de indexar el crédito del trabajador por un camino diferente al legalmente propuesto y en tal tarea, estimo prudente ... recurrir a la formula sistémica ... y por todo lo dicho y las razones brindadas, propongo que progrese la demanda por la suma de $ 14.952.372,76."
3) Sentencia y monto condenado (voto mayoritario y resolución):
"El Tribunal, por mayoría, RESUELVE: ... 3°) Hacer lugar a la demanda entablada por Leonardo Ramón Ramirez ... condenar a La Segunda ART SA a abonar, al accionante ... la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS UNO CON 6/100 -$31.440.901,06, con más un interés anual del 3% a calcularse desde la fecha de exigibilidad 25/6/2021
- hasta el presente. A partir de allí y hasta el efectivo pago, los intereses se liquidarán a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
4) Sobre rechazo parcial por incausada:
"En cambio, no habiéndose acreditado que el actor sea portador de problemas en columna cervical corresponde el rechazo de la demanda por incapacidad por tal afección por incausada (art. 726 CCyC)."
- Votos: El voto de la mayoría (Telechea y Pérez Herrera con adhesión de Quadranti) sostiene la procedencia de la demanda y la metodología de actualización mediante RIPTE/criterios de actualización alternativa; la Dra. Pérez Herrera expone además su criterio sobre el ingreso base aplicable y propone monto y régimen de intereses (interés puro 3% anual hasta el presente, luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires).
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