MARTINEZ MARIA LAURA C/ BINGO RAMALLO SA S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y acordó transacción con la empleadora. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una “justa composición de derechos e intereses” y ordenó el pago de $24.000.000 más costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martínez María Laura.
Demandado: Bingo Ramallo SA.
Objeto: Reclamo por despido; convenio transaccional presentado con fecha 03/08/2026 para la solución del conflicto laboral.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional de fecha 03/08/2026 por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CON 0/100 ($24.000.000), imponer las costas en el orden causado con excepción de los honorarios del Dr. Mateo Ferrari que serán a cargo de la accionada; regular y fijar honorarios y peritos; intimar a la demandada a acreditar pagos de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
- Dispositivo y montos relevantes (textos transcritos):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 03/08/2026, por el cual la demandada 'Bingo Ramallo SA' abonará a la actora la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CON 0/100 -$24.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-"
"V.
- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CON 0/100 -$528.000
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CON 0/100 -$26.400
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716..."
- Sobre costas y honorarios (textos transcritos):
"II.
- Imponer las costas en el orden causado, con excepción de los honorarios del Dr. Mateo Ferrari que serán a cargo de la accionada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)."
"III.
- Fijar los honorarios del Dr. Mateo Ferarri -conforme lo pactado
- en la suma de NOVENTA Y SEIS JUS CON CUARENTA Y OCHO CENTESIMOS (96,48), los de la Dra. Eleonora García D´Eletto en la suma de VEINTICINCO JUS CON SETENTA Y DOS CENTESIMOS (25,72), los del Dr. Guillermo Sergio Aiello en la suma de DOCE JUS CON OCHENTA Y SEIS CENTESIMOS (12,86) y los del Dr. Lucas Demian López Mónaco en la suma de SETENTA Y SIETE JUS CON DIECIOCHO CENTESIMOS (77,18); todos con más sus adicionales de ley ..."
- Observaciones procesales adicionales: el Tribunal requirió pago de los honorarios y peritos por transferencia, comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados de la PBA y a la AFIP, y advirtió sobre consecuencias de no acreditar pago de la tasa de justicia y la contribución bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Oficina Pericial Departamental.
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