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FERREYRA LEONARDO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió recurso contra la decisión de la Comisión Médica por accidente de trabajo reclamando incapacidad por lesión en rodilla derecha. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial y condenó a Provincia ART SA a pagar $9.287.423,90, declarando además inconstitucionales los incs. 1° y 2° del art. 11 de la ley 27.348 para el caso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo Ezequiel Ferreyra, representado por los Dres. Federico Pisanu y Alfredo Pérez Herrera. Demandado: Provincia ART SA, apoderado por el Dr. Ariel B. H. Kolberg. Objeto: Recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 031 B que había concluido ausencia de incapacidad derivada del accidente laboral del 10/02/2022; se reclama reconocimiento e indemnización por incapacidad laboral (lesión en rodilla derecha), y se plantean múltiples inconstitucionalidades de normas aplicables. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial y permanente del 9 % conforme tabla de la ley 24.557, declaró inconstitucionales los incs. 1° y 2° del art. 11 de la ley 27.348 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) para la forma de cálculo aplicada al caso, ordenó el pago de prestaciones dinerarias y accesorios por un total de $9.287.423,90 en plazo de diez (10) días, con intereses por mora según el inc. 3° del art. 11 de la ley 27.348 y costas a cargo de la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) Sobre la pericia médica y diagnóstico: "La prueba pericial médica reveló que Ferreyra padece síndrome meniscal de rodilla derecha, estableciendo una incapacidad parcial y permanente del 9 %, de acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la ley 24.557 (8 % incapacidad más 1 % de factores de ponderación), lesión compatible con un trauma de rodilla -hecho agudo/accidental
- (conf. informe pericial de fecha 17/11/2.023)." 2) Sobre la inaplicabilidad de la fórmula legal (art. 11 ley 27.348) y declaración de inconstitucionalidad: "Es por ello que, en el presente caso, los mecanismos previstos en los incs. 1° y 2º del art. 11 de la ley 27.348 destinado a proporcionar una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida, acorde a parámetros o pautas para recomponer el crédito mediante el reajuste de la basa salarial componente de la fórmula legal, representa una reparación insuficiente frente a las consecuencias dañosas del trabajo, privando al trabajador de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido, de lo que resulta una evidente afrenta a las garantías constitucionales contenidas en los arts. 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional... Por todo lo expuesto, debe declararse la inconstitucionalidad del art. 11 incs. 1° y 2 de la ley 27.348, modificatorio del art. 12 de la ley 25.557." 3) Sobre el cálculo final de la indemnización (cifras y método): "El ingreso base ajustado por RIPTE (inc. 1°) asciende a $ 55.204,19... De ello resulta que este último importe es el que debe considerarse a los efectos del cálculo de las prestaciones a que tiene derecho el demandante... En base a la incapacidad determinada, Ferreyra ostenta una incapacidad del 9 %... el importe de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2º ap. 'b' de la LRT... este resulta acreedor de la suma de $ 2.317.042,36... y la indemnización adicional de pago único contemplada por el artículo 3 de la ley 26.773, debe definirse en la suma de $ 463.408,47. La sumatoria total de tales prestaciones dinerarias arroja el importe de $ 2.780.450,83... promediar las remuneraciones devengadas ... lo que arroja el importe de $ 44.329,78 ... ajusta por el índice RIPTE ... arribando a la suma de $ 724.348,60... la prestación dineraria contemplada por el art. 14 inc. 2° ap. 'a' de la ley 24.557 asciende a $ 7.739.519,92... la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773, queda fijada en $ 1.547.903,98... En definitiva, propongo que la demanda progrese por la suma total de $ 9.287.423,90."
- Votos: Mayoría (Mena y Telechea) adhieren al pronunciamiento; el juez Quadranti adhiere por mandato constitucional pero deja "a salvo mi opinión respecto a la aplicación del índice CER más 3 % hasta la sentencia."

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