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SARIAGO FABIAN ALBERTO C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA - FISCALIA DE ESTADO S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió demanda contra el Estado provincial por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de tareas como personal de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar $7.022.615,00, declarando la inconstitucionalidad del art. 11 incs. 1° y 2° de la ley 27.348 para la forma de cálculo.

Riesgos de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 11 ley 27.348 Ingreso base mensual Ripte Autoseguro provincia de buenos aires Indemnizacion Plazo 60 dias Interes ley 27.348

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabián Alberto Sariago, representado por el Dr. Fernando E. Flores. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Estado Provincial, autoseguro). Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial previstas por la ley 24.557, por enfermedades/limitaciones funcionales atribuidas al trabajo desempeñado en el Centro de Formación Profesional Nº 403 (tareas de limpieza y servicio). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en la medida explicitada y se condenó a la demandada a abonar la suma de $7.022.615,00 en el término de sesenta (60) días; en caso de mora, intereses conforme al inc. 3° del art. 11 de la ley 27.348. Se impusieron las costas a la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 11 incs. 1° y 2° de la ley 27.348.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Ha sido probado en autos, que Fabián Alberto Sariago se desempeña como dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (legajo N° 348761), desde abril del año 2.003, bajo el cargo de personal de servicio, cumpliendo una jornada laboral de 30 horas semanales." "La pericia médica del doctor Albornoz de fecha 7/7/2.023, ha concluido que Sariago presenta limitación funcional de columna lumbar ostentando una incapacidad atribuible al trabajo en un 6,3 %... Bajo el contexto descripto, otorgo al dictamen reseñado plena eficacia probatoria, atento que se funda en sólidos principios técnicos y argumentos científicos y se encuentra respaldado en los estudios complementarios practicados en la persona del trabajador y bajo los parámetros de la LRT." "Entonces y teniendo en cuenta la incapacidad preexistente del trabajador (4,8 %) y la aquí fijada (6,30 %), por aplicación del método de la capacidad restante, la minusvalía debe quedar establecida en un 7,28 %..." "Por todo lo expuesto, debe declararse la inconstitucionalidad del art. 11 incs. 1° y 2 de la ley 27.348, modificatorio del art. 12 de la ley 25.557." "A partir de lo propiciado, estimo apropiado que el cálculo del IBM a los fines de cuantificar el monto de las prestaciones dinerarias, se realice de la siguiente manera: promediar las remuneraciones devengadas por Sariago en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que arroja el importe de $ 30.821,29... dicho importe se ajusta por el índice RIPTE ... arribando a la suma de $ 1.041.461,80." "En definitiva, propongo que la demanda progrese por la suma total de $ 7.022.615,00." "Hacer lugar a la demanda promovida por Fabián Alberto Sariago, en la medida explicitada y, en consecuencia, condenar a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a abonar al citado, en el plazo de sesenta (60) días ... la suma de pesos siete millones veintidós mil seiscientos quince -$ 7.022.615,00-."
- Votos/Mayoría: Los jueces Telechea y Brasi votaron en el mismo sentido que el juez preopinante Mena; no se consignan votos en disidencia.

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