REYNOSO PATRICIO NAHUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo reclamando incapacidad psicofísica. El Tribunal hace lugar parcialmente a la revisión: reconoce incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12,33% TO y condena a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $31.745.935,88 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricio Nahuel Reynoso (nac. 16/1/1996), representado por Dr. Ignacio Fresno Aparicio.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) ley 15.057 contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional que negó incapacidad; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica (estimada por el actor en 20%) y prestaciones conforme art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión, se estableció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12,33% de la TO a causa del accidente del 2/9/2024 y se condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $31.745.935,88 por indemnización art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, en un plazo de 10 días desde notificación, con intereses en caso de mora. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 2/9/2024 la actora sufrió un accidente de características laborales. La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por incapacidad psicológica y limitación funcional tobillo derecho del orden del 21.66%, incluidos los factores de ponderación."
"Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 2% por el siniestro de autos atento las particularidades del siniestro, la incapacidad física asignada y a que se mensuran esferas de la vida privada del actor (art. 474 del CPCC). Así, estimo que el actor es portador de incapacidad del 12.33% TO (limitación funcional tobillo derecho 9%, incapacidad psicológica 2% CR 1.82%, factores de ponderación Dificultad 10% y Edad 4% = 1.51%) por el siniestro de fecha 2/9/2024 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 12.33%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"Por ello... corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (2/9/2024) hasta el día de la fecha de $ 745.013,40, suma que arroja la de $ 1.743.864,02 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348... A la suma de $ 26.454.946,57 deberá adicionarse la de $ 5.290.989,31 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733... la prestación asciende a PESOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 31.745.935,88)."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
Sentencia (resumen del fallo): "1) Hacer lugar a la acción laboral de revisión art 2 inc j) ley 15.057 y establecer ... incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12.33% de la TO... 2) Condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar ... $ 31.745.935,88 ... 3) En caso de mora ... interés equivalente al promedio de la tasa activa ... BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA... 4) Imponer las costas a la parte demandada... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
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