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SAUCEDO PABLO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción laboral de revisión contra la aseguradora por accidente de trabajo reclamando prestaciones por incapacidad. El Tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica y reconoció una incapacidad parcial y permanente del 10,46% t.o., condenando a la aseguradora al pago de $1.701.278 más intereses.

Accion laboral de revision Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Vib ripte Indemnizacion unica Interes actualizacion ley 27.348 Art. 14 inc. 2 Indemnizacion adicional 20% ley 26.773 Provincia art.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Ariel Saucedo, representado por el Dr. Agustín Fernando Kloster. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., apoderado Dr. Pablo Manuel Padilla; vínculo con empleador Escorial S A I C (Contrato de Afiliación Nº152872). Objeto: Revisión de la decisión de la Comisión Médica Nº38 que había establecido ausencia de incapacidad por accidente de trabajo del 23/7/2018; se solicita reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones conforme Ley 24.557 y sus modificatorias. Decisión: Se revocó la decisión del 22/3/2019 de la Comisión Médica Nº38 y se determinó que Pablo Ariel Saucedo padece una incapacidad parcial y permanente del 10,46% t.o. vinculada al siniestro del 23/7/2018. Se condenó a Provincia ART al pago de $1.701.278 en diez días, con aplicación de intereses por mora y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, se ha acreditado que PABLO ARIEL SAUCEDO presenta una incapacidad parcial y permanente del 10,46% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 23/7/2028." "En consecuencia al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 24.372,58 determinado precedentemente corresponde adicionar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (Tasa Activa) desde la fecha del siniestro (23/7/20218) hasta el día de la fecha resultando en una suma de $$113.329,77, lo que arroja un total de $ 137.702,34 conforme a lo establecido en e n el art. 11.2 de la ley 27.348." "En consecuencia y de conformidad con las citas legales efectuadas y lo normado por el art. 3 del Dto. 1694/09 la parte accionante resulta acreedora de la suma de $ 1.417.732,20
- en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia del siniestro sufrido el 23/7/2018 a cargo de la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (art. 26 ley 24.557) monto superior al mínimo establecido en la citada norma legal." "Asimismo, corresponde admitir el reclamo de pago de la indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas previstas por la ley 24.557 y sus modificatorias, por el Dto. 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma determinada precedentemente prevista por el art. 3 de la ley 26.773 en atención a que el daño se produjo en el lugar de trabajo, que en el caso de autos asciende a la suma de $ 283.546" "Por todo lo expuesto, citas legales efectuadas y de conformidad los parámetros salariales establecidos propongo se condene a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA a pagar a PABLO ARIEL SAUCEDO la suma de $ 1.701.278 en el plazo de DIEZ días de notificado el pronunciamiento en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora..."
- Observaciones adicionales relevantes: El Tribunal valoró informe pericial y ecografía que evidenció área fibrótica y déficit funcional del dedo anular izquierdo, correlacionando hallazgos con hipoestesia, parestesias y limitación funcional; la perito atribuyó 5% por limitación funcional, 2% por lesión de nervio colateral y 10% por reacción vivencial anormal grado II (psíquica), consolidándose en 10,46% por metodología de Capacidad Restante y factores de ponderación. Se aplicó actualización del VIB por RIPTE y añadido de interés según art. 11.2 Ley 27.348; se aceptó indemnización adicional del 20% por ley 26.773. Se impusieron costas a la parte demandada y se diferirá regulación de honorarios hasta firmeza.

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