MARTIN FERNANDA LEONOR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada reclamó la regulación de sus honorarios por patrocinio letrado en la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar y en sede judicial. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por 7 JUS para cada actuación (administrativa y judicial) a favor de la actora, imponiendo las costas a la ART y ordenando pago en 10 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. MARTIN FERNANDA LEONOR, en su carácter de profesional que actuó como patrocinante.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la labor desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar (actuación administrativa y posterior actuación en sede judicial) en representación de la Sra. BARRIENTOS DAIANA JAQUELINE.
Decisión: Se regulan y condenan al pago los honorarios de la Dra. MARTIN FERNANDA LEONOR en la suma equivalente a 7 JUS por la actuación administrativa ($348.250) y 7 JUS por la actuación judicial ($348.250), y del Dr. CARREGA EMILIO JULIO en 7 JUS, más 10% de aportes de ley y la incidencia del IVA cuando corresponda. Se imponen las costas a la demandada. Plazo de pago 10 días, con indicación de depósito en Banco Provincia Sucursal Tribunales de San Isidro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"En tanto, el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo...'"
"En cuanto al planteo arrimado por la demandada relativo a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez.'"
"Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso ... per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."
"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica jurisdiccional, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."
"Propongo regular los honorarios de la Dra. MARTIN FERNANDA LEONOR en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $49.750.
- conforme Ac. 4222/26 -equivalente a la suma honorarios en $348.250.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ... por su actuación en sede judicial, y del Dr. CARREGA EMILIO JULIO en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios ... con más el 10% de aportes de ley ... y con más la incidencia del IVA en caso de tratarse de responsable inscripto respecto a ese gravamen ..."
Votaron en idéntico sentido los Dres. Tula y Fernández Rocha, por lo que la resolución fue adoptada por unanimidad del Tribunal.
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