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ESPINDOLA NAHUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo in itinere y secuelas de tobillo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció incapacidad laboral parcial y permanente del 7,1% y condenó a la aseguradora a pagar $1.281.205,36 con actualización por IPC e intereses del 3% anual; además declaró la inconstitucionalidad de normas aplicables a la actualización legal.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad laboral parcial permanente 7 1% Actualizacion ipc (indec) Inconstitucionalidad articulo 12.2 ley 24.557 Dnu 669/19 (inaplicable) Intereses 3% anual Recargo art. 3 ley 26.773 (rechazado) Ripte / ingreso base $146.693 Tribunal del trabajo n?1 quilmes observaciones breves: el tribunal resolvio por unanimidad de sus integrantes (orden de votacion consignado) Practico correccion metodologica de la pericia respecto de la aplicacion de factores de ponderacion y ejercio control de constitucionalidad para disponer actualizacion por ipc y tasa del 3% anual sobre capital.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NAHUEL ESPÍNDOLA. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Pago de indemnización conforme Ley 24.557 por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 22/02/2023 y reconocimiento de incapacidad (física y psicológica) y recargo del art. 3 Ley 26.773. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable al caso el DNU 669/19 y se declaró inconstitucional el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) y el art. 7 de la Ley 23.928; se determinó incapacidad laboral parcial y permanente del 7,1% de la total obrera por la fractura de tobillo; se condenó a la demandada a pagar $1.281.205,36 por prestación dineraria, con actualización por IPC (INDEC, Nivel General) y más intereses puros del 3% anual desde el 22/02/2023 hasta su efectivo pago; se rechazó el reclamo por incapacidad psicológica y el recargo del art. 3 Ley 26.773; costas para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos transcritos textualmente, en el lenguaje original del Tribunal): 1) Sobre el carácter in itinere y conducta de la aseguradora: "La demandada niega en su responde el carácter laboral del accidente en los términos relatados, pero no invoca ni acredita haber cursado rechazo expreso y fundado de la contingencia dentro de los plazos que a tal efecto establece el Decreto 717/96. Por el contrario, prestó asistencia médica integral -incluyendo intervención quirúrgica
- durante casi siete meses, sin cuestionamiento alguno sobre el encuadre in itinere del siniestro sino hasta la contestación de demanda, articulada más de un año después del hecho. Dicha conducta importa, conforme el régimen del Decreto 717/96, la aceptación tácita de la contingencia, lo que resulta incompatible con la negativa genérica y tardíamente formulada en sede judicial." 2) Sobre la determinación de la incapacidad: "En consecuencia, corresponde apartarse de la pericia en este punto metodológico específico -sin que ello importe controvertir sus conclusiones médicas sustanciales, plenamente compatibles con las lesiones y limitaciones funcionales objetivadas
- y recalcular la incapacidad de la siguiente manera: al subtotal de 6,9% (surgido de la incapacidad de base del 6% más el factor de dificultad del 0,9%) se adiciona el factor edad aplicado en forma porcentual (3% de 6%, equivalente a 0,2%), arribándose a una incapacidad total del 7,1% de la total obrera. Tengo por acreditada, en definitiva, una incapacidad laboral parcial y permanente del 7,1% de la total obrera, derivada de la limitación funcional del tobillo izquierdo (fractura unimaleolar con compromiso de la tibia distal), vinculada causalmente con el accidente in itinere ocurrido el 22/02/2023." 3) Sobre actualización e inconstitucionalidad normativa: "En tales condiciones, corresponde concluir que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita, de modo concreto, la pérdida del valor real del crédito (conf. SCBA, causa L. 132.729, 'Galarza', sent. del 30/03/2026, ap. III.4.c). [...] En tales condiciones, corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en tanto su aplicación conjunta conduce a una desvalorización sustancial del crédito laboral, incompatible con los derechos de propiedad, indemnidad y tutela judicial efectiva (arts. 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional)."
- Montos y fechas relevantes:
- Fecha del accidente: 22/02/2023.
- Ingreso base mensual actualizado (RIPTE): $146.693.
- Porcentaje de incapacidad reconocido: 7,1% de la total obrera.
- Capital resultado de la fórmula legal: $1.281.205,36.
- Liquidación con tasa legal e intereses resultó $4.252.064,34 (capital $1.281.205,36 + intereses $2.970.858,98), pero Tribunal ordenó actualizar por IPC e intereses puros 3% anual.
- Plazo de pago: 60 días.

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