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VILLALBA ANA MARIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora demandó por revisión de la resolución de la Comisión Médica jurisdiccional y cobro de indemnización por incapacidad derivada de fractura de muñeca derecha. El Tribunal hizo lugar a la demanda, calificó la incapacidad en 13,86% T.O., condenó a la ART al pago de $1.018.433,56 y declaró la inaplicabilidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad del mecanismo legal de actualización de la Ley 24.557 en el caso.

Accidente de trabajo Revision comision medica Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 / ley 26.773 / ley 27.348 Dnu 669/19 (inaplicable) Actualizacion por ipc-indec Interes compensatorio 3% anual Piso minimo srt 15/2022 Condena a art Costas a la demandada nota: se consignan montos y fechas relevantes conforme a la sentencia: accidente 17/08/2022 Incapacidad 13 86% t.o. Capital condenado $1.018.433 56 Criterio de actualizacion por ipc y 3% anual de interes compensatorio Sentencia del tribunal del trabajo n?1 de quilmes Vocalizada por jueces rodriguez ponte Casquero y zicavo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villalba Ana María, empleada municipal (cajera-administrativa). Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de indemnización por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva por accidente de trabajo ocurrido el 17/08/2022 (fractura de muñeca derecha), con recargo del 20% y planteos de inconstitucionalidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos solicitados para el rubro físico; se fijó la incapacidad en 13,86% de la Total Obrera; se condenó a la aseguradora a pagar $1.018.433,56 dentro de diez días; se declaró inaplicable el DNU 669/19 y la inaplicabilidad/ inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) y del artículo 7 de la Ley 23.928 en cuanto impidan una reparación adecuada; las sumas deberán actualizarse por IPC-INDEC y devengarán interés compensatorio del 3% anual hasta su efectivo pago; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En cuanto a las consecuencias del siniestro, con sustento en la pericia médica producida en autos (26/06/2025), tengo por acreditado que la actora presenta secuelas físicas derivadas de la fractura de muñeca derecha operada, consistentes en cicatriz quirúrgica hipertrófica e hiperpigmentada de aproximadamente 7 cm, dolor pericicatrizal, parestesias en dedos de la mano derecha y limitación funcional de la muñeca." "El informe pericial se encuentra adecuadamente fundado en el examen físico directo de la actora -con uso de goniómetro
- y en los estudios complementarios practicados (electromiograma de miembros superiores, ecografía de muñeca derecha y radiografía de mano derecha), de los que surgen hallazgos compatibles con secuelas postquirúrgicas... En consecuencia, corresponde tener por acreditado que la actora presenta, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 17 de agosto de 2022, una incapacidad laboral parcial y permanente del 13,86% de la Total Obrera, en los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348." "Corresponde confrontar dicho resultado con el piso mínimo indemnizatorio aplicable. De conformidad con la Resolución SRT N° 15/2022, el piso mínimo se obtiene proyectando el porcentaje de incapacidad sobre la suma de $6.123.338.-. Así: 13,86% de $6.123.338.
- = $848.694,64.
- Dicho piso supera el resultado de la fórmula del artículo 14 LRT, por lo que corresponde aplicar aquél, en tanto resulta más favorable a la trabajadora... Dicho recargo asciende a $169.738,92.-, totalizando la suma de $1.018.433,56.-" "Planteada la inconstitucionalidad por la parte actora -y aun de oficio, en ejercicio del control de constitucionalidad que emana del artículo 31 de la Constitución Nacional-, corresponde señalar que pesa sobre todos los jueces el deber de examinar la validez constitucional de las normas aplicables al caso... En consecuencia, las sumas de condena deberán ser actualizadas conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General, INDEC) desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago..." Siendo la decisión colegiada, los tres magistrados votaron en igual sentido.

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