FERNANDEZ SILVIA VIRGINIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó la regulación de honorarios profesionales por su representación en la Comisión Médica Jurisdiccional N°392 de Pilar. El Tribunal reguló y condenó a la ART al pago de 7 JUS por la actuación administrativa y 7 JUS por la actuación judicial (totalizando $348.250 por ítem según Ac. 4222/26), imponiendo costas a la demandada y aplicando aportes e IVA donde corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Fernández Silvia Virginia, en procura de la fijación de sus honorarios por actuación profesional en representación del Sr. Barrera Jonatan Abraham ante la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada en autos por el Dr. Carrega Emilio Julio.
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales (y judicial) adeudados por la actuación profesional desarrollada en la instancia administrativa por rechazo de la contingencia AT/EP del 18/03/2025 y posteriores gestiones administrativas (Expte. S.R.T. Nº 251043/25).
Decisión: Se regulan honorarios a favor de la Dra. Fernández y del Dr. Carrega en 7 JUS por la actuación administrativa y 7 JUS por la actuación judicial cada uno (valor Jus $49.750 conforme Ac. 4222/26), con más 10% por aportes de ley y eventual incidencia del IVA; se imponen las costas a la demandada; se ordena depósito en Banco Provincia y demás providencias administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"El art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas... conforme lo reglado en la presente resolución'."
"El art. 37 de la citada resolución establece que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes ... que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."
"La actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'."
"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo ... per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."
"En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados."
"En consecuencia, a la luz de las probanzas rendidas, observando lo normado por los arts. 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y Acordada SCBA 4222/26 ... propongo regular los honorarios de la Dra. FERNANDEZ SILVIA VIRGINIA en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (valor del JUS: $49.750.
- conforme Ac. 4222/26 -equivalente a la suma honorarios en $348.250.-) por su actuación en la instancia administrativa y 7 JUS arancelarios ... por su actuación en sede judicial, y del Dr. CARREGA EMILIO JULIO en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios ... con más el 10% de aportes de ley ... y con más la incidencia del IVA ...".
Votos: Los Dres. Bonini, Tula y la Dra. Fernández Rocha votaron en idéntico sentido (fallo por mayoría unánime).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: