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INSAURRALDE ALFREDO ELADIO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente de trabajo por herida abdominal, hernia inguinal derecha no reparada y daño psíquico; se condena a la ART al pago de prestación dineraria por incapacidad parcial definitiva del 19,28% TO y se declara la inaplicabilidad del DNU 669/19 y del mecanismo legal de actualización previsto en la Ley 24.557 (art. 12 inc. 2). El Tribunal considera probados el nexo causal con el accidente del 18-12-2023, acepta la pericia médica y psicológica y aplica actualización por IPC más interés del 3% anual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INSAURRALDE, ALFREDO ELADIO, representado por Dra. Silvina Lorena Alum. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.U., ART de AGROATUEL S.R.L. Objeto: Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/12/2023 (laparotomía por perforación intestinal y complicaciones, hernia inguinal derecha no reparada y secuelas psíquicas). Se plantean además inconstitucionalidades de normas del régimen de riesgos del trabajo y se solicita aplicación del piso mínimo (Resol. SRT 39/23). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció incapacidad permanente parcial global del 19,28% TO; se condenó a la demandada a pagar $4.178.182,30 en concepto de prestación dineraria (porcentaje sobre piso SRT 39/23) y se declaró la inaplicabilidad del Decreto 669/19; se declaró inconstitucional el artículo 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (en cuanto impone la tasa activa BNA) y el artículo 7 de la Ley 23.928 en lo que produce imposibilidad de actualización razonable; se dispone actualización por IPC y interés compensatorio del 3% anual; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto 717/96 (modificado por Decreto 1475/2015), ante la denuncia del siniestro la ART disponía de un plazo de diez días hábiles para expedirse fehacientemente aceptando o rechazando la contingencia. No habiéndose acreditado rechazo alguno dentro de dicho plazo -por el contrario, la demandada brindó prestaciones médicas en especie desde el inicio-, su silencio debe interpretarse como aceptación tácita de la contingencia, consolidando la acreditación del accidente de trabajo denunciado." "En relación con las afecciones físicas incapacitantes que el actor denuncia padecer, con la pericia médica obrante en autos y sus respuestas a las impugnaciones, juzgo acreditado que el actor padece, a causa del accidente de trabajo objeto de litis, hernia inguinal derecha no reparada, constatada en el examen físico pericial mediante la presencia de bultoma en conducto inguinal derecho con contenido intestinal, positividad a la maniobra de Valsalva, reducible e incoercible y dolorosa a la palpación... El perito atribuyó por dicha secuela un 6% de incapacidad TO." "En relación con la incapacidad psíquica, con la pericia psicológica elaborada por la Lic. Salomón tengo por acreditado que el actor presenta, como consecuencia reactiva al accidente de autos y a sus secuelas, un Trastorno Adaptativo con estado de ánimo deprimido y ansiedad, encuadrable conforme el baremo del Decreto 659/96 como Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva grado II, con una incapacidad del 10% TO... Encuentro el dictamen psicológico plenamente fundado y lo adopto en cuanto determina el 10% TO de incapacidad psíquica." "El método de cálculo impuesto por la 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales' anexa al Decreto 549/25... vulnera el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional) ... Atento a ello, en ejercicio del control de constitucionalidad que compete a este Tribunal, propongo declarar la inconstitucionalidad del método de cálculo de la incapacidad previsto en el Decreto 549/2025 para las 'secuelas concurrentes' producidas en un mismo hecho dañoso." "La hernia inguinal derecha arroja una incapacidad base del 6% TO; el daño psíquico -determinado en el 10% por la pericia psicológica...
- se suma directamente, alcanzando un subtotal de 16% TO. Sobre ese guarismo se aplica porcentualmente el factor dificultad para tareas laborales habituales (alta, 20%) y el factor edad (0.5%)... llevando el total al 19,28% TO de tipo permanente y parcial." "Desactivada la validez constitucional del Decreto 669/19... resulta aplicable la Ley 24.557 con las modificaciones introducidas por sus similares 26.773 y 27.348... Tal como se desarrolló... corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT N° 39/23, que para el 19,28% de incapacidad arroja una prestación dineraria de $3.481.818,58... Corresponde adicionar a dicha suma el 20% previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773... La condena total... asciende a la suma de $4.178.182,30." "La tasa de interés devengada... es del 135,97%... Voy a efectuar la comparación... la variación del Índice de Precios al Consumidor... aplicado sobre el capital original alcanza un valor actualizado de $19.769.183,80. La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito... corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557... en consecuencia, propongo que las sumas de condena se actualicen conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General)... y sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual..." Votos de mayoría: los Dres. Rodriguez Ponte y Casquero adhieren y dan su voto en igual sentido.

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