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ROJAS JOHANNA ELIZABETH C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica por presuntas secuelas de accidente de trabajo en rodilla derecha. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad física indemnizable, fundando su decisión en el dictamen pericial que concluyó la inexistencia de secuelas incapacitantes.

Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Rechazo de demanda Ley 15.057 Comision medica Costas Honorarios Rodilla derecha.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROJAS, JOHANNA ELIZABETH, con patrocinio del Dr. Picallo, Ezequiel Alfredo. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Determinación judicial del grado de incapacidad y consiguiente indemnización en los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por secuelas alegadas por accidente de trabajo ocurrido el 04/09/2023; previo trámite en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 373 de Quilmes. Decisión: Rechazar la demanda por no haberse acreditado incapacidad física indemnizable; imponer costas a la actora con beneficio de gratuidad; regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2. Tengo por acreditado que la trabajadora ROJAS, JOHANNA ELIZABETH ha sufrido un accidente de trabajo en fecha 04/09/2023 mientras prestaba servicios para su empleadora, toda vez que la demandada reconoció la apertura del siniestro, brindó atención médica correspondiente y otorgó el alta médica en fecha 1/12/2023, sin haber acreditado el rechazo del mismo en los términos del art. 6 del Decreto 717/96. Por lo expuesto, entiendo que el accidente se encuentra aceptado." "3. Ahora bien, en relación con las afecciones físicas incapacitantes que el actor denuncia padecer, con el peritaje médico presentado el día 10/02/2026 por el Dr. FONTANA, NESTOR, y la respuesta de fecha 14-3-2026 a la impugnación formulada, juzgo acreditado que la actora no padece secuelas físicas incapacitantes a causa del accidente de trabajo objeto de litis. El perito realizó un exhaustivo examen físico de la rodilla derecha expresando que 'No hay claudicación al caminar. No se detecta deformación articular. Flexión y extensión dentro de límites de normalidad (150/0) Semiología meniscal negativa. No se detectan alteraciones ligamentarias. (Bostezo y cajón negativos) Tono y fuerza muscular conservados.' Asimismo se respaldo es estudio medico complementario solicitado concluyendo que no hay incapacidad indemnizable." "Considero que la pericia se encuentra suficientemente fundada en el conocimiento científico del experto, con rigor técnico y coherencia interna entre la anamnesis, el examen físico y los elementos obrantes en autos. El grado de convicción que se logra a partir de los dictámenes periciales no depende de la actitud de los justiciables frente a ellos, sino del modo en que han sido confeccionados los mismos. En este caso, el dictamen pericial médico ha sido realizado con seriedad y rigor científico, por lo que no habré de apartarme de sus conclusiones (artículo 474 del C.P.C. y C. y 89 de la Ley 15.057)." "Por tal motivo, corresponde rechazar la demanda incoada por la actora, por no haberse acreditado incapacidad física indemnizable a causa del accidente objeto de litis (art. 726 del Código Civil y Comercial)."
- Costas y honorarios: "Las costas del juicio deben imponerse a la parte actora en su condición de vencida, si bien con el beneficio de gratuidad (artículos 24 a 27 de la Ley 15.057)."
- Referencia para regulación de honorarios: "en caso de haber prosperado la demanda, por la incapacidad fisica reclamada considerando el minimo de la resolucion 392023 la prestacion hubiera ascendido a la suma de $6.500.000 ..." Votos: La Dra. Zicavo fundamenta y resuelve; los Dres. Rodríguez Ponte y Casquero adhieren y dan su voto en el mismo sentido.

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