ACOSTA HECTOR RAUL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando revisión de la prestación dineraria y reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal rechazó la acción de revisión, ratificó el porcentaje de incapacidad determinado por la comisión médica (2,20%) y ordenó el depósito de la prestación dineraria administrativa en 10 días, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acosta Héctor Raúl, representado por el Dr. Alfonso Arrechea.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Pablo Perazzo.
Objeto: Revisión plena de lo decidido por la Comisión médica en el procedimiento administrativo de la ley 15.057 (acción especial) por accidente de trabajo ocurrido el 24/08/2022, con impugnación del porcentaje de incapacidad (la comisión determinó 2,20%) y del monto indemnizatorio; se reclama reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes y prestaciones dinerarias superiores.
Decisión: Rechazar la acción de revisión y ratificar las conclusiones de la comisión médica; intimar a la ART a depositar en el plazo de diez días la prestación dineraria por incapacidad liquidada en la actuación administrativa previa; imponer las costas por el orden causado; regular honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, no se ha producido en autos prueba alguna que justifique apartarse de las conclusiones de la comisión médica interviniente. En efecto, el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs.59 como responde de impugnación, coincide con dicha comisión respecto de la secuela y de incapacidad, modificando el porcentaje final propuesto en primer término. Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 35 ha erradicado la existencia del mismo. Finalmente, el dictamen pericial contable de fs. 37 ha coincidido con el IBM considerado en ocasión de la actuación administrativa previa, tal como surge del expediente 513277/22 en el folio 274, razón por la cual no se ha acreditado agravio económico."
"Sentado ello y no habiendo el accionante refrendado la insuficiencia del porcentaje de incapacidad atribuido ni del monto indemnizatorio determinado en la actuación administrativa, estimo que corresponde rechazar la acción de revisión instaurada y ratificar las conclusiones de la comisión médica preactuante, habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar el agravio de insuficiencia en las conclusiones arribadas por dicha entidad, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)."
- Otras providencias relevantes y montos/ plazos:
- Se intimó a la ART a depositar en el plazo de diez días la prestación dineraria por incapacidad liquidada en la actuación administrativa previa, bajo apercibimiento de ejecución (art. 17 ley 27.348).
- Fechas: accidente declarado 24/08/22. Comisión determinó incapacidad 2,20%.
- Honorarios regulados: a cada letrado se le asignaron 7 Jus equivalentes a $348.250,00 (más aportes e IVA).
- Peritos (médico, psicólogo y contador) regulados en $149.250,00 cada uno, con adicionales legales.
- Votos: fallo unánime; Dres. Saccardo (votó y fundó), Budnik y Rinaldi votaron en igual sentido.
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