SIPINS EMILIANO MATIAS C/ FED. PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional solicitando cobro de $992.160. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad del actor y dispuso costas a su cargo, con regulación de honorarios al apoderado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SIPINS EMILIANO MATIAS, representado por el Dr. NONI HERNAN ANDRES.
Demandado: FED. PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (Federación Patronal).
Objeto: Cobro de la suma de $992.160 en concepto de indemnización en el marco de "RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL".
Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 3 y se declaró perimida la instancia por falta de impulso procesal del actor, con costas a cargo del actor; se regulan honorarios del apoderado en 3 Jus arancelarios equivalentes a $149.250 más aportes del 10%.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumplimento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Resolución definitiva (texto transcrito):
"Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. NONI HERNAN ANDRES (33.421.077), en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 149.250 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020)."
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