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CUEVAS WALTER LEONARDO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART demandada solicitando homologación de acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, reguló honorarios y condenó en costas a la parte demandada por entender que la transacción reúne los requisitos legales y constituye justa composición de los intereses en litigio.

Homologacion de acuerdo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley de contrato de trabajo (art. 15) Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia $88.000 Transferencia por cbu / cuenta sueldo Federacion patronal seguros (art) Regulacion de montos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cuevas Walter Leonardo. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART). Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y sometimiento a homologación de acuerdo transaccional para poner fin al pleito (Acción de Revisión
- Expte. Nº 64013). Decisión: Se homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), se impusieron las costas a la parte demandada, se reguló la tasa de justicia y los honorarios profesionales, y se ordenaron las comunicaciones y requisitos para la transferencia de los importes reconocidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 3 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057)." "Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 88.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regúlese los honorarios de los Dres. PICALLO EZEQUIEL ALFREDO (32.611.023) en la suma de $ 600.000 (12.06 JUS) y al Dr. GUARRACINO DANIEL (20.416.990) conforme el reconocimiento manifestado en la suma de $ 162.137.5 (3.5 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere." Otras indicaciones ordenadas por el Tribunal (textual relevante): "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."

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